DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO
067076
16/10/2003

 

Tema: Procedimiento Tributario

 

Descriptores: VIGENCIA Y DEROGATORIAS

 

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículo 566

                            Decreto 1350 de 2002.

 

Problema jurídico:

¿Se encuentra vigente el artículo 1 del Decreto 1350 de 2002?

 

Tesis jurídica:

No se encuentra vigente el artículo 1 del Decreto 1350 de 2002 en razón a la modificación introducida al artículo 566 del Estatuto Tributario por el artículo 5 de la Ley 788 de 2002.

 

Interpretación jurídica:

El artículo 566 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 5 de la Ley 788 de 2002, señala la forma de notificar por correo los actos de la Administración, así:

 

"La notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección informada por el contribuyente a la Administración.

 

La Administración podrá notificar los actos administrativos de que trata el inciso primero del artículo 565 de este Estatuto, a través de cualquier servicio de correo, incluyendo el correo electrónico, en los términos que señale el reglamento."

 

Se observa entonces que la ley señala claramente que la notificación por correo se practica con la entrega de una copia del acto en la dirección informada por el contribuyente, fecha en la cual se entiende surtida la notificación por correo.

 

El artículo 1 del Decreto 1350 de 2002 prescribía:

 

"Para efectos de la notificación por correo de que trata el artículo 566 del Estatuto Tributario, deberá enviarse copia del acto correspondiente por correo certificado, a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. La notificación tendrá efectos a partir del día siguiente a la fecha de recibo del acto administrativo por parte del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, de acuerdo con la certificación expedida por la Administración Postal Nacional."

 

El Decreto 1350 de 2002 plasmó el sentir de la Honorable Corte Constitucional, la cual mediante sentencia 096 de febrero de 2001 declaró la inexequibilidad de la expresión "y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo", contenida en el modificado artículo 566 del Estatuto Tributario. El decreto mencionado estableció que la notificación por correo tenía efectos a partir del día siguiente a la fecha de recibo del acto correspondiente, es decir accedía al mandato de la Corte Constitucional de que se recibiera la notificación en la dirección informada por el contribuyente para entenderse debidamente notificada la actuación de la Administración Tributaria.

 

Del cotejo de las dos normas, se observa que el artículo 5 de la Ley 788 de 2002 al modificar el artículo 566 del Estatuto Tributario, señala en forma expresa como se surte la notificación por correo, en consecuencia, lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1350 de 2002, a partir de la vigencia de la mencionada ley, no tiene aplicación por dar un tratamiento diferente a la notificación por correo de que trata el artículo 566 del ordenamiento fiscal modificado.

 

En cuanto a la certeza por parte de la Administración Tributaria de la fecha de notificación por correo de sus actos, se aplicarán las normas y demás convenios vigentes o que se suscriban con la (s) empresa (s) encargada (s) de prestar el servicio de correo.

 

Se aclara en el presente escrito, la parte correspondiente sobre la notificación por Edicto contenida en el Concepto 076621 de noviembre 27 de 2002, en los siguientes términos:

 

Señala el inciso segundo del artículo 565 del Estatuto Tributario que la notificación por Edicto se efectúa si el contribuyente no comparece dentro de los diez (10) días siguientes a la introducción al correo del aviso de citación para la notificación personal. Lo anterior significa que la fijación del edicto debe hacerse al día siguiente de haberse cumplido los diez (10) días de citación del contribuyente para la notificación personal.