Concepto Nº 069212
24-10-2003

Doctor
JOSÉ DAVID ARENAS CORREA
Carrera 50 A No. 57-56
MEDELLIN, Antioquia.

Ref: Consulta 52522 de julio 14 de 2003.

Atento saludo.

Su consulta de la referencia se relaciona con la forma como opera el impuesto sobre las ventas en un contrato de léase back y/o de leasing en relación con un programa de software.

Acerca del asunto de si es o no procedente y en qué condiciones la celebración de contratos de leasing respecto de intangibles, como es el caso de programas de software, la entidad legalmente competente para tal pronunciamiento es la Superintendencia Bancaria, a la cual le sugerimos dirigirse.

Ahora bien, en la legislación del Impuesto sobre las Ventas las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles, como sería el caso del software, se consideran servicios gravados. La Oficina Jurídica mediante el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 0001 de junio 19 de 2003 sobre el tema señala en el Título IV, Capítulo II:

"DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS. LICÉNCIAMIENTO DE SOFTV/ARE. RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

1.8. LICENCIA DE SOFTWARE:

La explotación de intangibles y entre estos el de productos informáticos - software - básicamente se realiza mediante dos mecanismos:

a. La venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual del software por parte de su titular o lo que es lo mismo ejerciendo el derecho real de disposición, o
b. El licénciamiento y autorización para su uso, sin transferencia de l os derechos patrimoniales sobre el desarrollo inteligente o soporte lógico.

En el primer caso no se causa el impuesto sobre las ventas, en cuanto que la transferencia de la titularidad del derecho de dominio de intangibles no causa impuesto sobre las ventas.

En el caso del licénciamiento, la legislación prevé que comporta la prestación de un servicio y en
consecuencia está sometido al impuesto sobre las ventas, por lo que, si quien otorga la licencia de uso tiene la condición de responsable del régimen común tendrá la obligación de cobrarlo. Todos los
derechos que derivan de esa condición incluido el derecho a solicitar impuestos descontables, están
sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de conformidad
con las normas generales por no existir ninguna reglamentación especial concerniente a la facturación,
declaración y pago del impuesto enaste evento.

En lo referente a la obligación de practicar retención en la fuente por concepto del Impuesto sobre las
ventas a la sociedad nacional que presta el servicio de licenciamiento cuando el usuario - licenciatario -
sea un extranjero sin residencia o domicilio en el país, no habría lugar a su aplicación como quiera que
quien efectúa el pago no es agente de retención del impuesto; no obstante el impuesto debe estar
involucrado en el precio de la licencia y será objeto de declaración en el correspondiente bimestre. Si el
servicio es prestado a una persona o entidad que en Colombia sea agente de retención de este Impuesto,
debe practicaría, de acuerdo con las previsiones de los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario, a
la tarifa del 75% del valor del impuesto."

Cordialmente,

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado División de Formativa y Doctrina Tributaria