Concepto Nº 069215
24-10-2003

Señor
LUIS FERNANDO VELASQUEZ ECHEVERRI
Gerente,
ZONA FRANCA DEL EJE CAFETERO S.A.
Calle 21, No. 13-51, oficina 101.
ARMENIA, Quindío.

Ref: Comunicación del 4 de agosto, radicada bajo el número 555 de 29/08/2003

Atento saludo.

Su comunicación dirigida a la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos de esa ciudad, como análisis de una respuesta dada por esa dependencia bajo número 011864 del 25 de julio de 2003, fue remitida a este Despacho por razón de competencia legal para responderle. Básicamente pregunta si se causa el IVA respecto de la adquisición de materiales de construcción por parte de los denominados usuarios desarrolladores de las zonas francas, o si la operación se considera una exportación en cabeza del proveedor, exenta del IVA.

A fin de considerar el punto sometido a examen, acudimos en primer lugar al artículo 1° del Decreto 2233 de 1996 que dice:

Ámbito de aplicación .B presente Decreto se aplica a las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, a sus desarrolladores y a los usuarios que serán de tres clases: operadores, industriales y comerciales, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes. /.../

EL MISMO Decreto EN los artículos 12 a17 proporciona nociones legales precisas respecto de los Desarrolladores, por un lado, y respecto de las tres clases de Usuarios de las Zonas Francas, por otro. En consecuencia, legalmente no hay confusión entre Desarrolladores y Usuarios de Zonas Francas, sino una diferenciación neta.

Por otra parte, al artículo 398 del Decreto 2685 de 1999, que literalmente transcribe el artículo 42 del mismo Decreto 2233 de 1996, dispone:

"Introducción de alimentos y otros. No constituye exportación, la introducción a zona franca, proveniente del resto del territorio aduanero nacional de materiales de construcción, combustibles, alimentos, bebidas y elementos de aseo, para su consumo o utilización dentro de la Zona, necesarios para el normal desarrollo de las actividades de los Usuarios y que no constituyan parte de su objeto social."

Del contenido del citado precepto se derivan aspectos muy puntuales que ya le fueron precisados en el Oficio No.52126 del 26 de agosto del presente año dirigido a Usted por el Jefe de División de Servicio de Comercio Exterior de la DIAN.

Como se observa, si el artículo 398, supra, se refiere en forma expresa a los Usuarios y éstos encuentran clara identificación en el Decreto 2233 de 1996, fuente de dicha norma, y el mismo Decreto había diferenciado a Usuarios y Desarrolladores de Zonas Francas, no puede menos que atenderse al sentido técnico empleado por la ley para determinar que el concepto de Usuarios no corresponde de modo general a la totalidad de quienes en aplicación de la ley se encuentran autorizados para realizar actividades en la Zona Franca. Por el contrario, cuando de la aplicación del artículo 398 se trata, los únicos señalados son los Usuarios, trátese de operadores, industriales o comerciales. No es por lo tanto admisible considerar que el tratamiento legal dispuesto para los Usuarios sea el mismo que para los Desarrolladores.

En conclusión, es criterio reiterado por este Despacho que la introducción de materiales de construcción a las Zonas Francas no constituye una exportación exenta del IVA. Por lo cual, el proveedor debe facturar dichos materiales en forma normal, liquidando el IVA que corresponda.

Atentamente,

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica