Concepto Nº 069217
24-10-2003

 

Señor
PEDRO GAMBOA
Gerente General
Nexsys de Colombia S.A
Carrera 17, No. 88-64,
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el No 3354 de 25/06/2003

Cordial saludo.

Solicita usted se revise la tasa de retención en la fuente que se aplica a la comercialización de software extranjero.

Al respecto, me permito manifestarle que la explotación de programas de computador puede darse bien sea por medio de la venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual del software por parte de quien detenta la titularidad transfiriendo el derecho de dominio del intangible, o permitiendo su uso y goce a través de un contrato de licencia sin que el titular ceda los derechos patrimoniales sobre el intangible. En este último caso el beneficiario de la licencia no puede cederla a terceros, ni está autorizado para otorgar sublicencias, ni puede reproducirlas. Simplemente utiliza el software en su condición de licenciatario.

En el contrato de compraventa de un bien incorporal es requisito esencial que el vendedor transmita la propiedad sobre los derechos patrimoniales del intangible. Si del contrato no surge tal obligación, se trata de un contrato diferente, así las partes lo denominen venta.

En este orden de ideas, como de acuerdo con la legislación nacional el licenciamiento y autorización para uso de un software comporta la prestación de un servicio calificado, remunerado con honorarios, la retención en la fuente que se debe practicar será por este concepto, independientemente de que el software licenciado se entregue en medios físicos o se baje directamente de Internet. Este Despacho se ha pronunciado en forma reiterada en este sentido mediante conceptos que constituyen la doctrina vigente sobre la materia

En relación con su petición, le informo que la modificación de la tarifa de retención en la fuente por concepto de licenciamiento y autorización para uso de software está siendo objeto de análisis y evaluación, para lo cual se están adelantando los correspondientes estudios económicos, jurídicos y de política fiscal, para tomar una decisión sobre el particular, por tratarse de aspectos que necesariamente se deben tener en cuenta debido a la incidencia de la modificación propuesta.

 

Atentamente,

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria