Concepto Nº 069924
28-10-2003

Señor
GUSTAVO RODRÍGUEZ GÓMEZ
Carrera 16, No. 16-12, Urb. Valher
Desquebradas ( Risaralda)

Ref: Consulta radicada bajo el número 86596 de 16/12/2002

Cordial saludo señor Rodríguez.

Solicita se le informe cuál es el tratamiento fiscal en el impuesto sobre la renta y
complementarios de una "bonificación en especie" que se entrega a los clientes por la compra
de determinado número de artículos. Así mismo pregunta si el IVA que se generó en la citada
donación puede solicitarlo como descontable y si al valor de la misma se le efectúa retención en
la fuente por concepto de "Otros ingresos tributarios".

1.- En relación con el impuesto sobre las ventas este despacho se pronunció sobre el asunta en
el Concepto Unificado del IVA, 00001 de 2003, el cual en el Título II, Capítulo II, número 1.2.2,
expresa:

"HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA - DONACIÓN.

1.2.2 DONACIÓN

De acuerdo con el artículo 1443 del Código Civil «la donación entre vivos es un acto por el cual una
persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la aceptan.

La donación constituye una transferencia de dominio a titulo gratuito, que, tratándose de bienes muebles
no excluidos, para efectos fiscales, es un hecho que constituye venta; por lo tanto, si la donación versa
sobre bienes muebles gravados, y que adicionalmente no constituyen activos fijos para el responsable, se
genera impuesto sobre las ventas./.../"

En relación con los impuestos descontables, en el Título XI se anota:

"1.2. IMPUESTOS DESCONTABLES

El Estatuto Tributario ha señalado en el artículo 485 del Estatuto Tributario, de manera expresa, cuáles
son los impuestos descontables:

«a. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el limite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.

b. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. Cuando la tarifa del bien importado fuere superior a la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.»

Para los responsables del impuesto sobre las ventas, son impuestos descontables:

a. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la ad quisición de bienes corporales muebles y servicios.

b. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. /.../

De las normas transcritas se desprende, que en la venta de bienes con tarifas diferenciales, son
responsables del impuesto sobre las ventas el importador, el productor y el comercializador y por lo tanto
podrán llevar como impuesto descontable la totalidad del impuesto facturado, o incluido en la declaración
de importación, siempre que éste corresponda a operaciones sujetas a las tarifas señaladas en la ley”.

De los apartes transcritos se infiere que sólo se puede llevar como impuesto descontable, el IVA
que el responsable pagó en la adquisición de bienes, servicios o importaciones. De tal manera
que el IVA generado en la donación de un bien debe llevarse en la declaración tributaria como
IVA generado en operaciones gravadas.

En relación con el tratamiento fiscal en materia de renta de una donación se adjunta fotocopia
de los conceptos 061490/98 y 28188/96 en donde se explica ampliamente los requisitos para la
deducibilidad de las donaciones, por tal motivo adjunto fotocopia para su conocimiento.

En lo que respecta a la retención en la fuente a título de renta se adjunta fotocopia del concepto
031166 de 2002.

Atentamente,

JUAN PABLO GAITAN MÉNDEZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria