Concepto Nº 069933
28-10-2003

 

Doctor
MANUEL ALBERTO PEREA URIBE

Gerente Sistema Declaración y Pago Electrónico y DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el No 5603700091 de octubre 9 de 2003

En el escrito de la referencia solicita usted se le indique cómo se debe proceder en algunos eventos en los que se presentan fallas técnicas que le impiden a los contribuyentes cumplir con la obligación de presentar la declaración electrónica.

Al respecto me permito manifestarle que esta División es competente para fijar los criterios generales para la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para pronunciarse sobre casos particulares y concretos.

Sobre el tema planteado debe tenerse presente que el artículo 6 del Decreto 408 de 2001, establece que:"Para efectos de lo dispuesto en este decreto el contribuyente, responsable o agente de retención, deberá prever con la suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema informático, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber formal de declarar o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior al término señalado en el artículo 4 de este decreto, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la declaración.

Con excepción de lo especificado en el párrafo anterior, en el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente, responsable o agente retenedor presentar oportunamente su declaración por d sistema de declaración y pago electrónico, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración manual se presente a más tardar el día siguientes del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutitos de fuerza mayor.

Para la demostración de la fuerza mayor se aplicará el procedimiento tributario dentro del cual se allegarán las pruebas pertinentes, las cuales se analizarán con las normas legales correspondientes.

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito por causas no imputables si contribuyente, responsable o agente retenedor, no haya disponibilidad de sistema declaración y pago electrónico, la DIAN podrá autorizar mediarte resolución y en forma temporal la presentación de las declaraciones en la forma ordinaria ante las autoridades autorizadas para recaudar”.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria