Concepto Nº 070172
29-10-2003

 

Señor
ALVARO BAUTISTA QUIJANO
Calle 91 Nro. 24-45 Diamante II
Ciudad

Ref: Consulta radicada bajo el número 72642 de 05/09/2003

Cordial saludo Sr. Bautista:

En la consulta de la referencia solicita Ud. se le informe la base gravable en IVA en la venta de bienes con servicio de flete o transporte.

Al respecto le informamos que el tema fue desarrollado mediante el Concepto Unificado OC001 de 20003 en el Titulo VIII Base Gravable, así:

"DESCRIPTORES: BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE BIENES.

BASE GRAVABLE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.


FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE

(PAGINA 256)

2.2. COMISIONES

Las comisiones y erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque consideradas independientemente no se encuentren sometida s a imposición, hacen parte de la base gravable de la venta o prestación de servicios gravados como dispone el artículo 447 del Estatuto Tributario.

En los casos en que las empresas entregan a las agencias de viajes los llamados «incentivos» debe precisarse que, cuando corresponden a la retribución por servido prestado por estas se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas

DESCRIPTORES: BASE GRAVABLE.

FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE.

(PAGINA 256)


3. OTROS FACTORES INTEGRANTES DE LA BASE GRAVABLE.

Adicionalmente a los factores que integran la base gravable señalados en el artículo 447 del
Estatuto Tributario, el artículo 448 Ibídem, precisa otros factores integrantes de la base gravable.

«Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servidos gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.

«Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta».

"FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE.

(PAGINA 255)

2.1. GASTOS ACCESORIOS.

Entre los gastos accesorios que conforman la base gravable se encuentran los acarreos.

El numeral 2° del artículo 476 excluye del pago del IVA al transporte de carga, de conformidad con lo señalado por el artículo 447 del Estatuto Tributario, para determinar la base gravable des! impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios, por regla general se tiene en cuenta el valor total de la operación, incluyendo los acarreos y las demás erogaciones, así no estén sometidos al gravamen del IVA, como es el caso del servicio de transporte de carga nacional o internacional.

Si una empresa vende mercancías y a su vez se encarga de transportarías para la entrega al comprador o destinatario; el valor del transporte, así se encuentre exceptuado del IVA cuando se preste en forma individual, se debe tener en cuenta para determinar la base gravable de la respectiva venta.

En el evento que la empresa venda mercancías y el transporte sea costeado por el comprador y contratado con otra empresa por separado, no hay lugar a liquidar el impuesto sobre las ventas respecto del valor del transporte y la base para determinar el IVA de las mercancías vendidas no incluirá este valor.

Cuando el transporte es contratado y pagado por el mismo vendedor de la mercancía, en este caso para determinar el valor de la base gravable para el IVA se debe tener en cuenta el costo del transporte, por cuanto esta realizando una operación integral.

La instalación forma parte de la base gravable cuando la efectúa el productor o el vendedor del bien, por su cuenta, o por cuenta del adquirente o usuario. Según el artículo 447 Ibídem, en la venta y prestación de servicios la base gravable es el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito. Por lo tanto un contrato de venta con instalación está gravado a la tarifa general sobre el valor total de la operación".

En consecuencia, la factura que se expida por la operación de venta realizada debe elaborarse tomando en cuenta las anteriores consideraciones.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica