DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO
054929
03/09/2003

 

Tema: Renta - Procedimiento

 

Descriptor: Ajustes a los activos

 

Problema Jurídico:

CUANDO LOS INVENTARIOS INMOBILIARIOS SUFREN UN DEMÉRITO Y POR LO TANTO TIENEN UN VALOR INFERIOR AL COMERCIAL, PUEDE SOLICITARSE PLAZO PARA  APLICAR LOS AJUSTES POR INFLACIÓN A ESTOS BIENES?

 

Tesis Jurídica:

RESPECTO DE LAS PERSONAS OBLIGADAS A HACER AJUSTES POR INFLACIÓN Y HAYAN TENIDO QUE NO REALIZARLOS, NO SE HA PREVISTO LEGALMENTE LA CONCESIÓN DE PLAZO PARA REINICIARLOS. BASTA QUE NOTIFIQUEN DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL A LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTE QUE EL AJUSTE NO SE VA A REALIZAR

 

Interpretación Jurídica:

El artículo 341 del Estatuto Tributario señala:

 

"Notificación para no efectuar el ajuste. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán notificar al administrador de impuestos respectivo, su decisión de no efectuar el ajuste a que se refiere este título, siempre que demuestren que el valor de mercado del activo es por lo menos inferior en un treinta por ciento (30%) al costo que resultaría si se aplicara el ajuste respectivo. Esta notificación deberá efectuarse por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo para declarar.

 

Parágrafo. Para efectos de lo previsto en este artículo, no habrá lugar a dicha información en el caso de activos no monetarios cuyo costo fiscal a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable anterior al del ajuste, sea igual o inferior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), (para año 2003 $ 109.400.000)  siempre que el contribuyente conserve en su contabilidad una certificación de un perito sobre el valor de mercado del activo correspondiente." (Subrayo)

 

Para la aplicación de esta norma y con una inflación del 10%, tendríamos a manera de ejemplo el siguiente ejercicio:

Costo del bien antes del ajuste                          $100.00

Costo del bien ajustado                                    $110.00

Treinta por ciento del valor ajustado (110 X 30%) $  33.00

Si el valor  de mercado es inferior a                     $ 77.00 podrá no

efectuar el ajuste al citado bien.

 

En consecuencia si el valor comercial del bien es por lo menos inferior en un treinta por ciento (30%) al costo que resultaría si se aplicara el ajuste respectivo, el contribuyente podrá informar al Administrador de Impuestos que no va a efectuar el ajuste, presentando la prueba correspondiente. Pero la ley no ha previsto que puede concederse plazo alguno para reiniciar los ajustes, cuando por mandato legal está obligado a realizarlos.

 

Sin embargo, si persiste la diferencia del 30% del valor comercial del bien frente al costo aplicando el ajuste, el contribuyente puede seguir informando a la Administración Tributaria que no va a efectuar el ajuste, hasta tanto desaparezca la diferencia.