Tema: Renta - Procedimiento
Descriptor: Ajustes a los activos
Problema Jurídico:
CUANDO LOS INVENTARIOS INMOBILIARIOS SUFREN UN DEMÉRITO Y POR LO TANTO TIENEN UN VALOR INFERIOR AL COMERCIAL, PUEDE SOLICITARSE PLAZO PARA APLICAR LOS AJUSTES POR INFLACIÓN A ESTOS BIENES?
Tesis Jurídica:
RESPECTO DE LAS PERSONAS OBLIGADAS A HACER AJUSTES POR INFLACIÓN Y HAYAN TENIDO QUE NO REALIZARLOS, NO SE HA PREVISTO LEGALMENTE LA CONCESIÓN DE PLAZO PARA REINICIARLOS. BASTA QUE NOTIFIQUEN DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL A LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTE QUE EL AJUSTE NO SE VA A REALIZAR
Interpretación Jurídica:
El artículo 341 del Estatuto Tributario señala:
"Notificación para no efectuar el ajuste. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán notificar al administrador de impuestos respectivo, su decisión de no efectuar el ajuste a que se refiere este título, siempre que demuestren que el valor de mercado del activo es por lo menos inferior en un treinta por ciento (30%) al costo que resultaría si se aplicara el ajuste respectivo. Esta notificación deberá efectuarse por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo para declarar.
Parágrafo. Para efectos de lo previsto en este artículo, no habrá lugar a dicha información en el caso de activos no monetarios cuyo costo fiscal a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable anterior al del ajuste, sea igual o inferior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), (para año 2003 $ 109.400.000) siempre que el contribuyente conserve en su contabilidad una certificación de un perito sobre el valor de mercado del activo correspondiente." (Subrayo)
Para la aplicación de esta norma y con una inflación del 10%, tendríamos a manera de ejemplo el siguiente ejercicio:
Costo del bien antes del ajuste $100.00
Costo del bien ajustado $110.00
Treinta por ciento del valor ajustado (110 X 30%) $ 33.00
Si el valor de mercado es inferior a $ 77.00 podrá no
efectuar el ajuste al citado bien.
En consecuencia si el valor comercial del bien es por lo menos inferior en un treinta por ciento (30%) al costo que resultaría si se aplicara el ajuste respectivo, el contribuyente podrá informar al Administrador de Impuestos que no va a efectuar el ajuste, presentando la prueba correspondiente. Pero la ley no ha previsto que puede concederse plazo alguno para reiniciar los ajustes, cuando por mandato legal está obligado a realizarlos.
Sin embargo, si persiste la diferencia del 30% del valor comercial del bien frente al costo aplicando el ajuste, el contribuyente puede seguir informando a la Administración Tributaria que no va a efectuar el ajuste, hasta tanto desaparezca la diferencia.