Concepto Nº 055722
08-09-2003

 

Ref: Consulta No. 25766 de 7 de abril /2003

Cordial saludo:

En relación con su consulta de la referencia, relacionada con la aplicación del Gravamen a los Movimientos Financieros a las IPS comedidamente se transcribe el aparte pertinente del Concepto General 00002 de 2003:

"recursos del sistema general de salud, sistema general de
pensiones, sistema de riesgos profesionales

b) RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Todas las transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) se encuentran exentas del gravamen. Para el efecto se entiende que los recursos forman parte del sistema una vez son recibidos por el FOSYGA, estando exentas las operaciones que realicen la Entidades Promotoras de Salud (EPS) de las cuentas de que trata el parágrafo del artículo 182 de la Ley 100 de 1993 hasta que se realice el proceso de giro y compensación previsto para el régimen contributivo.

Después de realizado este proceso, están gravadas todas las transacciones financieras cuyo propósito sea diferente al cubrimiento de los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS.)

El giro de las cotizaciones y aportes a la Entidad Promotora de Salud (EPS) se encuentra gravado con el impuesto, así como los recursos que le correspondan a la EPS después de efectuada la compensación del FOSYGA por tratarse de recursos propios, así después los gire para cubrir gastos de funcionamiento o pagos a terceros, diferentes a los que se señalan a continuación:

Los pagos que realicen las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y las entidades Administradoras al Régimen Subsidiado de Salud (ARS) a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), por concepto del Plan Obligatorio de Salud (POS) están exentos del tributo.

Los pagos que realicen las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) con los recursos recibidos por concepto del Plan Obligatorio de Salud (POS) están exentos del gravamen en un cincuenta por ciento (50%), para lo cual deben identificar la cuenta corriente o de ahorros en donde se disponga, de manera exclusiva, dichos recursos. Los recursos diferentes al Plan Obligatorio de Salud deben ser manejados en cuenta independiente y se encuentran gravados en el 100%.

c) RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES: También gozan de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros los recursos del Sistema General de Riesgos Profesionales provenientes de cotizaciones, así permanezcan en las reservas de acuerdo con las normas que regulan la materia, hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud (EPS), a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) o al pensionado, afiliado o beneficiario y hasta cuando los recursos no se incorporen al patrimonio de la Administradora de Riesgos Profesionales, al cierre del ejercicio fiscal.

No gozarán de la exención los pagos o giros de recursos destinados a cubrir los gastos administrativos de la Administradora de Riesgos.

Cuentas Corrientes o de Ahorros: Para que operen estas exenciones se requiere que los recursos se manejen de manera exclusiva en cuentas comentes o de ahorros abiertas en los establecimientos de crédito identificadas por los representantes legales de cada una de las entidades que administran los recursos.

Los recursos que se manejen en cuentas no identificadas o de manera indiscriminada en cualquiera de las anteriores entidades, estarán sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros."

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División De Normativa y Doctrina tributaria