DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO
055824
08/09/2003

 

Tema: Procedimiento

 

Descriptor: Competencia de los funcionarios de la administración de impuestos

 

Problema Jurídico:

QUÉ DEPENDENCIA ES COMPETENTE PARA EXPEDIR LAS CONSTANCIAS DE EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES?

 

Tesis Jurídica:

LA DEPENDENCIA COMPETENTE PARA  CERTIFICAR LA EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, ES LA RESPECTIVA DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y EN SU DEFECTO, LA DIVISIÓN DE RECURSOS FÍSICOS Y FINANCIEROS.

 

Interpretación Jurídica:

El Decreto 1265 del 13 de julio de 1999 que organizó internamente y distribuyó las funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el artículo 35 dispuso que el Director General, mediante resolución interna, distribuirá entre las Divisiones creadas en el mismo Decreto, las funciones asignadas a las Oficinas, Subdirecciones, Subsecretarías, Direcciones Regionales, Administraciones Especiales y Administraciones Locales.

 

Con base en la norma citada, se expidió la Resolución No. 5632 del 19 de Julio de 1999, en cuyo artículo 77 establece que una de las funciones de la División de Documentación de las Administraciones Especiales y Locales,  es la de numerar, fechar, notificar, efectuar el reparto y archivar todos los actos administrativos proferidos por las distintas dependencias de la Administración y en el Parágrafo, se expresó que en las Administraciones Locales cuando no exista división de documentación las funciones las ejercerá la División de Recursos Físicos y Financieros y en especial lo referente a las notificaciones de todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la Administración.

 

A su vez, el artículo 42 del Decreto 1071 de 1999, facultó al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales para crear, suprimir o fusionar grupos internos de trabajo necesarios para garantizar la adecuada gestión tributaria, aduanera y cambiaria.

 

Es así como mediante la Resolución 0157 de Agosto 9 de 1999 se crearon los respectivos grupos de trabajo para las Divisiones de Documentación y en el artículo 132, se estableció que para estandarizar las funciones específicas que debían cumplir estos grupos, la Subsecretaría de Planeación, mediante Circular interna, impartiría a Nivel Nacional las directrices sobre el particular.

 

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Subsecretaría de Planeación emitió la Circular 0017 de Agosto 20 de 1999, tanto para el Nivel Central como para el Nivel Regional.

 

Para el Nivel Central, expresa la Circular:

 

"División de Documentación

 

17.Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones

 

a).........

 

e) Certificar la ejecutoria de los actos administrativos cuando estos se encuentren en firme y autenticarlos cuando a ello hubiere lugar."

 

Para el Nivel Regional:

 

"División de Documentación

 

61. Grupo Interno de Trabajo de Correspondencia y Notificaciones

 

a).......

 

h) Ejecutoriar y Certificar la ejecutoria de los Actos Administrativos cuando estos se encuentren en firme."

 

Conforme con las disposiciones citadas,  la oficina competente para  certificar la ejecutoria de los actos cuando a ello hubiere lugar, es la respectiva División de Documentación o la que haga sus veces por intermedio del respectivo Grupo Interno de Trabajo y en su defecto por la División de Recursos Físicos y Financieros. Basta con que el acto administrativo se encuentre en firme,  de acuerdo con los artículos 62 del Código Contencioso Administrativo y 829 del Estatuto Tributario. Considera el Despacho en esta oportunidad que estando fijada la competencia para el efecto, no debe hacerse disquisición alguna.

 

Por lo anterior, se revoca el Concepto No. 083627 de Diciembre 31 de 2002.