Concepto Nº 0057023
10-09-2003

Señor
JORGE GARZÓN RAMÍREZ
Apartado Aéreo 60823
Medellín

Ref: Consulta radicada bajo el número 70251 de 28/08/2003

Cordial saludo Sr. Garzón:

En la consulta de la referencia pone Ud. de presente la contradicción existente entre los conceptos 0003 de 2002 y 00001 de 2003 en lo que respecta al tratamiento fiscal en materia de IVA de los empaques o bienes involucrados dentro de una exportación, por cuanto en el primero se dijo que estos no podían tratarse como bienes exportados exentos del IVA , mientras que en el segundo califica como presuntamente exportados y por ende exentos del IVA los bienes vendidos que quedan amparados por el compromiso de la exportación. Por lo tanto solicita se le aclare cual es el tratamiento aplicable a tales bienes.

Al respecto le comentamos, que como se advierte en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Nro. 00001 de junio 19 de 2003, con el fin de mantener "la unidad doctrinal" en materia de IVA, sustituye el Concepto Unificado Nro. 003 de julio 12 de 2002 .

Es decir el concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Nro. 00001 de junio 19 de 2003. suprime formalmente el Concepto 003 de 2002 . Por lo tanto el citado concepto 00001/03 contiene la doctrina vigente, y trae las modificaciones que introdujo la Ley 788 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios, así como los pronunciamientos jurisprudenciales recientes.

Por lo tanto, el tratamiento fiscal en materia de IVA de los empaques de los bienes que se exportan o se venden a sociedades de comercialización internacional es el previsto en el Concepto 00001 de 2003 el cual en uno de sus apartes expresa:

"..............Por otra parte para efectos de exportar el bien principal, es normal que dentro de las operaciones comerciales, el bien principal se exporte con su respectivo empaque formando con él una unidad económica y material, que será objeto de una operación de exportación declarada en un único formulario de exportación toda vez que, por regla de interpretación del arancel (5b) los materiales de empaque y los contenedores presentados con los bienes que contienen, deben clasificarse con ellos si son de la clase que normalmente se usan para empacar tales bienes, salvo cuando los mismos son susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Por lo anteriormente expuesto, sea que la comercializadora internacional adquiera el producto principal con su respectivo empaque para la exportación, o que adquiera de un proveedor el bien principal y de otro el empaque, en ambos casos se obliga por efectos de la expedición del C. P. A exportar el bien adquirido en los términos previstos en las normas anteriormente citadas, y por lo tanto, al configurarse la ficción legal de la exportación prevista en el Decreto, la venta se encuentra exenta del impuesto sobre las ventas.

En todo caso, valga advertir que en aquellos casos en que el empaque se adquiere de un productor determinado que por el hecho de la venta a las sociedades de comercialización internacional puede generarle el derecho al descuento por la exportación, para que Tal beneficio sea procedente, el proveedor del empaque debe reunir los requisitos que exige el Estatuto Tributario y demás normas pertinentes para solicitarlo".

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica