DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO
057622
12/09/2003

 

Tema: Retención

 

Descriptor: Retención en la fuente en indemnizaciones

 

Problema Jurídico:

CUÁLES SON LAS TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLES AL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR LUCRO CESANTE?

 

Tesis Jurídica:

A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2003 LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS SOBRE PAGOS POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE ES DEL  TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) SI EL BENEFICIARIO ES EXTRANJERO SIN RESIDENCIA EN EL PAÍS, SIN PERJUICIO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR REMESAS, Y DEL VEINTE POR CIENTO (20%) SI EL BENEFICIARIO ES UN RESIDENTE EN EL PAÍS

 

Interpretación Jurídica:

Por regla general, según el artículo 26 del Estatuto Tributario, los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios, a menos que exista ley especial que los exceptúe del pago de dicho impuesto.

 

Siguiendo este principio, los ingresos por concepto de indemnizaciones se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta, excepto los correspondientes a la indemnización por daño emergente que de conformidad con el artículo 45 del Estatuto Tributario constituyen un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional cuando se cumplen los requisitos establecidos en la misma norma. Asimismo según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998, "Estarán exentas del impuesto sobre la renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales". 

 

Si se trata de indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, este Despacho se pronunció con anterioridad, por lo cual en respuesta le remito los conceptos 15071 y 35188 de marzo y junio de 2003, respectivamente.

 

Pero si se trata de indemnizaciones por otros conceptos, el artículo 401-2 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 788 de 2002, consagra la retención en la fuente sobre las indemnizaciones en términos generales, así:

 

"Retención en la fuente en indemnizaciones. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en los artículos 45 y 223 del estatuto tributario, estará sometida (sic) a retención por concepto de renta a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%), si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país, sin perjuicio de la retención por remesas. Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20%)".

 

Así pues, a partir del año gravable 2003 las tarifas de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre indemnizaciones que no fueron expresamente exceptuadas, son las previstas en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario, a saber, 35% y 20%, según la condición de extranjeros, residentes o no, de los beneficiarios prevista en la misma norma. Ahora bien, la residencia se predica propiamente de las personas naturales. En el evento de que las indemnizaciones favorezcan a personas jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta será la prevista en el artículo 415 del Estatuto Tributario, esto es, el 14%; pero si están domiciliadas en el país, la de otros ingresos tributarios.