DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO
059375
18/09/2003

 

Tema: Renta

 

Descriptor: Ingresos presuntos por intereses sobre prestamos a accionistas

 

Problema Jurídico:

LA BASE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PRESUNTOS POR PRÉSTAMO ENTRE LAS SOCIEDADES Y LOS SOCIOS ES EL SALDO DE LA CUENTA POR COBRAR A ACCIONISTAS MENOS EL SALDO DE LA CUENTA POR PAGAR A FAVOR DE LOS MISMOS?

 

Tesis Jurídica:

LAS BASES PARA CALCULAR LOS INTERESES PRESUNTOS POR PRÉSTAMO ENTRE LAS SOCIEDADES Y LOS SOCIOS SE OBTIENEN DE FORMA INDEPENDIENTE Y ESTÁN CONFORMADAS POR EL VALOR DEL PRÉSTAMO A CARGO DEL SOCIO Y EL VALOR DEL PRÉSTAMO QUE EL SOCIO HIZO A LA SOCIEDAD.

 

Interpretación Jurídica:

El artículo 35 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002, reza:

 

"ARTICULO 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o éstos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

 

La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores."

 

Las modificaciones introducidas por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002 al artículo 35 del Estatuto Tributario, respecto del texto anterior, son las siguientes:

 

1. Generan intereses presuntos no solo los préstamos que las sociedades otorguen a sus socios o accionistas, sino también todo préstamo otorgado por los socios o accionistas a la sociedad. La ley anterior presumía intereses únicamente para los préstamos que las sociedades concedían a los socios o accionistas.

 

2. El rendimiento mínimo anual que se presume de derecho generan dichos préstamos, es equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable y proporcional al tiempo de posesión del préstamo. Anteriormente se disponía que el rendimiento mínimo anual se establecía con base en la tasa de corrección monetaria del sistema de valor constante a 31 diciembre del año inmediatamente anterior al  gravable.

 

El hecho generador del ingreso tributario sigue siendo el mismo, pero involucrando los préstamos de los socios o accionistas a la sociedad, esto es, "todo préstamo en dinero...genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión...".

 

Durante el tiempo que exista el préstamo de la sociedad al socio o accionista, o del socio o accionista a la sociedad se generan intereses presuntos, con presunción de derecho, hasta cuando el préstamo deje de existir;  vale decir, se extinga la obligación.

 

De conformidad con el artículo 1715 del Código Civil, para que se extinga una obligación mediante la compensación, se requiere que las deudas por compensar reúnan estas calidades:

 

"1.  Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad.

 

2.    Que ambas deudas sean líquidas.

 

3.    Que ambas sean actualmente exigibles.

 

Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor."

 

Además, como lo expresa el doctor Arturo Valencia Zea, Derecho Civil. Tomo III, Editorial Temis, 7ª Edición, 1986, págs. 445 y 446, "...en la práctica judicial la compensación debe ser alegada para que produzca sus efectos, quedando descartada la regla de que obra por ministerio de la ley y aun sin conocimiento de las partes. /.../ ".

 

Acorde con lo anterior, si contablemente existen obligaciones a favor de una sociedad y a cargo del socio o accionista, y viceversa, esto implica que existen las dos obligaciones de forma independiente y no se ha dado la figura jurídica de la compensación, como quiera que en la contabilidad se reconocen los hechos económicos, incorporando o registrando en ella aquellos existentes y realizados: artículo 47 del Decreto 2649 de 1999.

 

Así las cosas, por mandato expreso del actual artículo 35 del Estatuto Tributario, si coetáneamente existen cuentas por cobrar a cargo del socio o accionista y la sociedad adeuda al mismo socio o accionista sumas de dinero, la sociedad debe declarar intereses presuntos por las cuentas por cobrar al socio o accionista y a su vez se generan intereses presuntos en cabeza del socio o accionista por los dineros entregados en mutuo a la sociedad, sin perjuicio de que, si los intereses presuntos resultan de un valor inferior a los intereses reales percibidos, el valor del ingreso a declarar por este concepto por mandato del inciso final del artículo 35 en comento es el valor real percibido.

 

Para el año gravable 2002 el Decreto 406 de 2002, en su artículo 6º fijó la tasa de interés para determinar el rendimiento mínimo anual de todo préstamo en dinero cualquiera que sea su naturaleza o denominación que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto Tributario, en el 7.88%.

 

Por su parte el Decreto 179 de 2003 determinó: "Para efectos del impuesto sobre la renta, por el año gravable 2003, se presume que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o éstos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo del 7.70%, de conformidad con el artículo 35 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002."