DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO
060632
22/09/2003

 

Tema: Renta

 

Descriptor: Declaración de impuesto sobre la renta y complementarios de residentes en el exterior

 

Problema Jurídico:

Un extranjero no residente en Colombia que posee en el país un patrimonio constituido exclusivamente por aportes en un fondo voluntario de pensiones, debe presentar declaración de renta?

 

Tesis Jurídica:

LOS EXTRANJEROS SIN RESIDENCIA EN EL PAÍS DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS SI PERCIBEN INGRESOS SUSCEPTIBLES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA O POR REMESAS Y ÉSTAS NO LES FUERON PRACTICADAS, O SI DEBEN ESTABLECER RENTA GRAVABLE POR EL SISTEMA DE RENTA PRESUNTIVA.

 

Interpretación Jurídica:

El artículo 9 del Estatuto Tributario, refiriéndose al impuesto de renta y complementarios de personas naturales, en su inciso 3° establece:

 

“Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.”

 

A su vez el artículo 592 del Estatuto Tributario,  señala:

 

Quiénes no están obligados a declarar. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: /.../

 

“2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.”

 

De tal manera que las personas naturales extranjeras con domicilio en el exterior no son declarantes del impuesto de renta y complementarios en Colombia, si todos sus ingresos han estado sometidos a retención en la fuente; en caso contrario, por el hecho de poseer un patrimonio en Colombia y/o que sus ingresos no hubieran estado sometidos a retención en la fuente, son contribuyentes  del impuesto sobre la renta y complementarios y declarantes del mismo impuesto.

 

Es del caso advertir que los rendimientos provenientes de un fondo de pensiones no encuadran dentro de los conceptos de retención previstos en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario. No obstante, tratándose de aportes voluntarios a un Fondo de Pensiones, el artículo 126-1 del citado ordenamiento legal dispone:

 “ /.../

Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso.

 

Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente, ...  o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a tales fondos, constituyen un ingreso gravado para el aportante y estarán sometidos a retención en la fuente por parte de la respectiva sociedad administradora, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce sin el cumplimiento del siguiente requisito de permanencia:

 

Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de cinco (5) años, en los fondos o seguros enumerados en el inciso anterior del presente artículo, salvo en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.

 

Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata este artículo, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que éstos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia antes señalado”.  He resaltado.

 

Por otra parte, el artículo 188 del Estatuto Tributario establece la presunción de que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 6% de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. Esta presunción, reconocida como presunción de derecho por la H. Corte Constitucional (Sentencia C-238 de mayo 20 de 1997), también recae sobre el valor patrimonial poseído en un fondo voluntario de pensiones y no se encuentra factor de depuración o de exclusión que la afecte, de conformidad con los artículos 188 y 191 del Estatuto mencionado.

 

Con fundamento en las consideraciones anteriores y en las disposiciones de que se ha hecho mérito, mientras los aportes pensionales no sean retirados del fondo de pensiones durante el lapso previsto en la Ley, no habrá lugar a practicar retención en la fuente sobre ellos ni sobre sus rendimientos. Con todo, el extranjero sin residencia en Colombia deberá presentar declaración de renta, incluyendo como ingresos no constitutivos de renta los rendimientos generados durante el ejercicio, que cumplan el requisito de permanencia en el fondo, y como patrimonio el monto del que es titular.