Concepto Nº 060363
22-09-2003

 

Señor
JUAN CARLOS RAMÍREZ G.
Calle 25N # 5N-57 Oficina 338
Edificio Astro Centro

Santiago de Cali, Valle del Cauca.

Ref: Consulta radicada bajo el número 58450 de 01/08/2003

Atento saludo, señor Ramírez.

En la comunicación de la referencia usted consulta cuál es la tarifa de impuesto sobre las ventas aplicable a los caballos de trocha, trote y galope?

Como bien hace usted referencia, el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas número 0001 de junio 19 de 2003, Titulo X, numeral 1.1.1, precisa:

"CABALLOS DE CARRERA Y DE PASO FINO"

"El artículo 30 de la Ley 788 de 2002 modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario que
consagra los bienes excluidos del impuesto, sin mencionar «los caballos, asnos, mulos y
burdéganos, vivos» clasificables dentro de la partida 01.01 del Arancel de Aduanas.

A su vez, el artículo 34 de la Ley 788 de 2002 modificó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario,
señalando que a partir del 1o. de enero de 2003, «los caballos, asnos, mulos y burdéganos.
vivos» clasificables dentro de la partida 01.01 del Arancel de Aduanas se encuentran gravados

con la tarifa del 7%. excepto los caballos para equitación, polo, para carreras v de paso fino.
El impuesto sobre las ventas en Colombia es de régimen de gravamen general, lo cual implica
que por regla general, todas las operaciones gravadas que no tengan prevista una tarifa
diferencial o especia!, estarán sujetas a la tarifa general del impuesto (16%), prevista en el
artículo 468 del Estatuto Tributario.

Conforme con lo expuesto, la venta de caballos para equitación, el polo, las carreras y de paso
fino se encuentran gravados (sic) con la tarifa general del impuesto sobre las ventas,
correspondiente al dieciséis por ciento (16%)."

De acuerdo con lo anterior, cuando el artículo 468-1 de! Estatuto Tributario, señala los bienes
gravados con tarifa del 7%, solamente tienen esa tarifa los bienes clasificables por las partidas
arancelararias allí relacionadas y en particular los bienes indicados en la partida 01.01, con las
excepciones precisas allí dispuestas. En consecuencia, es claro que los bienes expresamente
exceptuados en tal artículo de la tarifa especial del 7%, específicamente los caballos para
equitación, polo, carreras y de paso fino, por no tener una tarifa especial se encuentran sujetos
a la tarifa general del 16%, tarifa que es la aplicable al tipo de equinos a que usted hace referencia en cuanto sean para equitación polo, carreras o de paso fino.

Atentamente

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria