Señor
JAIRO ORLANDO PEÑA CLAVIJO
AC
57 R SUR, No. 75-61
Bogotá, D.C.
Ref: Consulta radicada bajo el número 53807 de 16/07/2003
Apreciado señor:
Solicita
usted aclaración sobre el tratamiento fiscal en materia de impuesto sobre
las ventas,
dispensado a los bienes que se emplean para la producción y/o conformación
de los sistemas
de riego, tales como tuberías galvanizadas o en PVC, codos, uniones,
filtros, inyectores,
válvulas, motobombas y demás bienes empleados para su construcción.
RESPUESTA
Al
respecto fe manifiesto que la inquietud por usted propuesta encuentra adecuada
solución en
el concepto unificado de impuesto sobre las ventas número 001 de 2003,
cuando en el Título
Ill, Capítulo I, numeral 3, en su aparte pertinente expresa:
"Demás aparatos sistemas de riego (Art. 424 del Estatuto Tributario)
La
Subpartida arancelaria 84.24.81.30.00, relacionada en el artículo 424
del Estatuto Tributario,
como excluida del impuesto sobre las ventas comprende los demás aparatos
sistemas de riego.
Si
el sistema de riego cumple con lo establecido en las Reglas Generales Interpretativas,
para ser
clasificado en la subpartida mencionada, se encontrará excluido del impuesto.
De
realizarse la venta de los elementos que lo componen, en forma aislada o separada,
considerando que cada bien tiene partida arancelaria propia, los mismos se encuentran
sujetos al
impuesto sobre las ventas."
Ahora
bien, si es del interés precisar lo que debe entenderse por "sistema
de riego" será
necesario formular (a consulta a la División Técnica de Arancel
de la Dirección de Aduanas.
Como
se observa, el último inciso del Concepto transcrito claramente precisa
que los varios
bienes que componen los sistemas de riego, cuando se enajenan en forma independiente,
se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas. Por lo que no se ve vacío
jurídico que dificulte la aplicación de la norma.
Atentamente
JUAN
PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria.