Concepto Nº 060366
22-09-2003

Doctor
HUMBERTO QUINTERO DUQUE
Director Financiero de Tesorería
Secretaria de Hacienda - Departamento de Cundinamarca
Calle 26 # 47-73 Torre de Beneficencia Piso 4
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 61579 dé agosto 15 de 2003

Atento saludo doctor Quintero:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, compete a este Despacho emitir conceptos generales y abstractos sobre las normas tributarias de carácter nacional. En tal
sentido en relación con su inquietud plasmada en el oficio del asunto, me permito precisarle
que el mandato legal de la modificación introducida por la Ley 788 de 2002 al artículo 859 del
Estatuto Tributario como inciso segundo, desarrollado por el artículo 23 del Decreto 522 de
2003, hace referencia a la exigencia de la comprobación del pago de las retenciones en la
fuente que a título de impuesto sobre las Ventas, cuando se solicite su devolución o
compensación.

Exige esta disposición que el certificado contenga los requisitos dispuestos en el artículo 7o. del Decreto 380 de 19996, que a continuación se transcribe:

"ARTICULO. 7°- Contenido del certificado de retención por IVA. El certificado de retención por el impuesto sobre las ventas deberá contener

a) Fecha de expedición del certificado;

b) Período bimestral y ciudad donde se practicó la retención;

c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor;

o) Dirección del agente retenedor,

e) Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención;

f) Monto total y concepto de la operación (venta de bienes gravados o prestación de servicios), sin incluir
IVA:

g) Monto del IVA generado en la operación;

h) Porcentaje aplicado y cuantía de la retención efectuada, e

i) Firma del agente retenedor y su identificación.

A solicitud del beneficiario del pago, el agente retenedor expedirá un certificado con las mismas

especificaciones del certificado bimestral por cada operación.

PAR.-Para efectos de la expedición del certificado a que se refiere este artículo, los agentes de retención podrán elaborarlos en formas continuas impresas por computador, sin necesidad de firma autógrafa.

De acuerdo por lo dispuesto en la normas inicialmente citadas, es criterio de este Despacho que sin perjuicio de las verificaciones que debe efectuar la Administración atendiendo lo
dispuesto por el artículo 9 del decreto 1000 de 1997, la prueba del pago admisible en el trámite
de las solicitudes, la constituye la certificación del agente retenedor o del autorretenedor en
que además de las exigencias particulares establecidas para las certificaciones de retención
por ventas transcritas, se relacionen de manera expresa los valores retenidos, la identificación
por" número de sticker y fecha del recibo o recibos de pago de las declaraciones donde se
incluyen las retenciones objeto de devolución, así como del Nit y nombre o razón social
completos tanto del agente retenedor como de los sujetos pasivos cuando sea el caso. En
consecuencia, se debe incluir solamente lo pagado.

Atentamente,

ARNULFO H. BELTRÁN ESTEBAN
Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria