Concepto No 061066
24-09-2003

 

Señora
SIRLEY AMPARO SILVA
Calle 11 No. 9-50 Oficina 201
Sogamoso

Ref: Consulta radicada bajo el número 63301 de 12/08/2003

Los artículos 589 y 588 del Estatuto Tributario, faculta a los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, a corregir voluntariamente sus declaraciones tributarias dentro del año y los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar según el caso y antes de que se
les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige.

En el primer caso, para disminuir el valor a pagar o
aumentar el saldo a favor y en el segundo para aumentar el impuesto o disminuir el saldo a
favor.

Lo anterior quiere decir que aún encontrándose dentro del término para corregir voluntariamente su declaración tributaria, si se produjo un requerimiento especial o un pliego
de cargos, en relación con la declaración tributaria que se pretende corregir el interesado ya no
puede incluir ni sustraer conceptos de su declaración inicial, precisamente porque la
administración ya actúo y ha cuestionado la liquidación privada lo que hace recluir el término
de corrección voluntaria.

No sucede lo mismo frente a un requerimiento ordinario pues este fiscalmente es de naturaleza
jurídica distinta al requerimiento especial o pliego de cargos y sus consecuencias son diferentes"

El requerimiento ordinario es la solicitud que se le hace a una persona con el fin de allegar
pruebas o informaciones relacionadas con los impuestos administrados por la DIAN. Es un acto
de trámite y no es un presupuesto esencial para la práctica de la liquidación oficial de revisión o
la imposición de sanciones, como lo son el requerimiento especial o el pliego de cargos en su
orden.

En consecuencia el contribuyente puede corregir su declaración tributaria en todos los puntos
que considere necesarios, aunque se le haya notificado requerimiento ordinario, siempre y cuando lo haga dentro del término legal y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos.

Atentamente

ARNULFO H. BELTRAN ESTEBAN
Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria.