Señora
SIRLEY AMPARO SILVA
Calle 11 No. 9-50 Oficina 201
Sogamoso
Ref: Consulta radicada bajo el número 63301 de 12/08/2003
Los
artículos 589 y 588 del Estatuto Tributario, faculta a los contribuyentes,
responsables o agentes retenedores, a corregir voluntariamente sus declaraciones
tributarias dentro del año y los dos años siguientes al vencimiento
del plazo para declarar según el caso y antes de que se
les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación
con la declaración tributaria que se corrige.
En
el primer caso, para disminuir el valor a pagar o
aumentar el saldo a favor y en el segundo para aumentar el impuesto o disminuir
el saldo a
favor.
Lo
anterior quiere decir que aún encontrándose dentro del término
para corregir voluntariamente su declaración tributaria, si se produjo
un requerimiento especial o un pliego
de cargos, en relación con la declaración tributaria que se pretende
corregir el interesado ya no
puede incluir ni sustraer conceptos de su declaración inicial, precisamente
porque la
administración ya actúo y ha cuestionado la liquidación
privada lo que hace recluir el término
de corrección voluntaria.
No
sucede lo mismo frente a un requerimiento ordinario pues este fiscalmente es
de naturaleza
jurídica distinta al requerimiento especial o pliego de cargos y sus
consecuencias son diferentes"
El
requerimiento ordinario es la solicitud que se le hace a una persona con el
fin de allegar
pruebas o informaciones relacionadas con los impuestos administrados por la
DIAN. Es un acto
de trámite y no es un presupuesto esencial para la práctica de
la liquidación oficial de revisión o
la imposición de sanciones, como lo son el requerimiento especial o el
pliego de cargos en su
orden.
En
consecuencia el contribuyente puede corregir su declaración tributaria
en todos los puntos
que considere necesarios, aunque se le haya notificado requerimiento ordinario,
siempre y cuando lo haga dentro del término legal y antes de que se les
haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos.
Atentamente
ARNULFO
H. BELTRAN ESTEBAN
Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria.