Señor
ALBERTO MUÑOZ SANTA
Carrera 47 # 81-55 APTO. 415
Bogotá
Ref: Consulta 63870 de agosto 13 de 2003.
Sobre
el tema planteado en el escrito de la referencia acerca de la causación
del Impuesto
sobre las Ventas, el artículo 5 del Decreto 522 de marzo 7 de 2003 señala
que la causación y
base gravable de los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de
la Ley 788 de 2002 se aplicarán de acuerdo a las normas sobre causación
del IVA y la base gravable será el valor del pago o abono en cuenta en
los casos en que la ley no haya señalado una base gravable especial.
El
literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario establece que el
impuesto sobre las ventas
en la prestación de servicios se causa "en la fecha de emisión
de la factura o documento
equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago
o abono en cuenta, la que fuere anterior." La Oficina Jurídica mediante
el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 00001 de junio 19 de 2003
sobre el punto ha interpretado lo siguiente:
"1.3. CAUSACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El
literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario, señala que
el impuesto se causa «en
la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura
o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios
o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior».
Esta norma precisa el momento en que debe entenderse causado el impuesto, momento este que tratándose de servicios ha de precisarse a partir de la base de que efectivamente tiene ocurrencia el hecho generador en cabeza del responsable, el cual conforme a lo previsto en el artículo 420, literal b) del Estatuto Tributario, es la «prestación de servicios en el territorio nacional».
Lo anterior indica que en aquellos casos de servicios que se presten en virtud de un contrato de tracto sucesivo o de ejecución instantánea, se debe liquidar y cobrar el IVA cuando se preste el correspondiente servicio, teniendo en cuenta el régimen aplicable al responsable que presta el servicio en dicho momento."
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta.
Cordialmente
CAMILO
ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica