OFICIO 51650

17 de agosto de 2004

 

En escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes relacionadas con la retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas que deben practicar la entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito cuando se trata de operaciones con responsables del régimen simplificado.

 

Las inquietudes propuestas, serán absueltas en forma general como corresponde a la competencia asignada a  este Despacho según términos del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y artículo 1o de la Resolución 5467 de 2001,    

 

Al respecto nos permitimos manifestarle que el artículo 16 del Decreto 406 de 2001 establece que: “Para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas por parte de las entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito y sus asociaciones o de las entidades adquirentes o pagadoras, el afiliado deberá discriminar en el soporte de la operación el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas de la respectiva operación.

 

Las entidades emisoras de las tarjetas de crédito o débito, sus asociaciones, entidades adquirentes o pagadoras efectuarán en todos los casos retención del impuesto sobre las ventas generado en la venta de bienes o prestación de servicios.”

 

Ahora bien, si conforme al parágrafo del artículo 437 del E.T., a los responsables del régimen simplificado ,que vendan bienes o presten servicios, les está prohibido  adicionar al precio suma alguna por concepto de impuesto sobre las ventas y precisar el inciso segundo del artículo 16 del decreto 406 de 2001, que la retención se efectuará en todos los casos sobre el iva generado, es claro que en este tipo de operaciones no habrá lugar a practicar retención en la fuente, por lo que debe entenderse que cuando la norma se refiere  a " todos los casos " la misma está haciendo alusión a los responsables del régimen común que sí se encuentran obligados a causar  IVA en la venta de bienes o prestación de servicios gravados. 

 

Cabe anotar que de conformidad con el artículo 616 del Estatuto Tributario los responsables que pertenezcan al régimen simplificado y comercialicen bienes o presten servicios gravados deben llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique al contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas.