Oficio Nº 091649
30-12-2004
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 78049 de 24/09/2004

Cordial saludo Dr. Rodríguez

Previamente se le aclara que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted sobre la vigencia del Decreto Reglamentario No. 2880 de septiembre 7 de 2004, relativo a la destinación del beneficio neto o excedente de las entidades referidas en el numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario, con respecto al año gravable 2003; así mismo, pregunta sobre la manera de determinar el beneficio neto o excedente, al haberse omitido en el artículo 8° de la Ley 863 de 2003, la remisión a las normas de la legislación cooperativa para determinar este beneficio neto o excedente.

Respecto a su primer interrogante, de conformidad con el artículo 338, de la Constitución Política, “Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo"

El Decreto No. 2880 de 2004 al reglamentar la Ley 863 de 2003 - Ley aplicable a partir del período gravable 2004 -, regula el beneficio neto o excedente obtenido en el año gravable 2004 por las entidades enunciadas en el numeral 40 del artículo 19 del Estatuto Tributario.

Para la vigencia fiscal del año gravable 2003. se encontraba vigente el artículo 10 de la Ley 788 de 2002, el cual había modificado el numeral 4º del artículo 19 del Estatuto Tributario, luego para tal vigencia fiscal, los requisitos para beneficiarse con la exención del impuesto sobre la renta son los contenidos en esta norma.

Mediante el concepto No. 038907 de 2003 que se anexa al presente, se abordo el tema respecto de la determinación del 20% con destino a programas de educación formal, aclarándose además la definición legal acerca de lo que se debe entender por este tipo de programas.

Con respecto a la manera de determinar el beneficio neto o excedente, al haber desaparecido de la legislación tributaria la norma que permitía a las entidades cooperativas determinar sus excedentes conforme a la legislación cooperativa vigente, se deben aplicar las normas generales del régimen tributario especial contenidas en el Título VI del Libro I del Estatuto Tributario, que en su artículo 357 ordena:

"Artículo 357.- Determinación del beneficio neto o excedente. Para determinar el beneficio neto o excedente, se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este título, incluyendo en los egresos las inversiones que se hagan en cumplimiento del mismo".

Para su mayor claridad, se le remite el Concepto No. 039739 de 2004 y el Concepto No. 004478 de 1999.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica