Oficio Nº 091655
30-12-2004
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el número 56149 de 13/07/2004

Atento saludo, Sr. Bedoya.

En el escrito de la referencia consulta usted sobre el tratamiento del Impuesto sobre las Ventas en la expedición negociación de los certificados de depósito de mercancías previsto en el artículo 757 del Código de Comercio.

Al respecto me permito manifestarle que esta División es competente, conforme al artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, para fijar pautas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional, pero no es una instancia para pronunciarse sobre casos particulares, ni sobre aspectos de carácter contable.

El artículo 757 del Código de Comercio, relativo a los certificados de depósito y bonos de prenda, dispone:

"Artículo 757. Los almacenes generales de depósito podrán expedir, como consecuencia del depósito de mercaderías, certificados de depósito y bonos de prenda.

"Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos.

"El bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparada por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda.
"

Conforme a la citada disposición, es claro que la sobre la inquitud propuesta, nos permitimos comunicarle que en el momento en el que los almacenes generales de depósito emiten los certificados de depósitos de mercancías como consecuencia del depósito de las misma (Art. 757 del C. de Co.), no se genera el Impuesto sobre las Ventas, pues al corresponer incorporar el por no configurarse ninguno de los hechos generadores del tributo. El gravamen solamente se causa en el momento en que las mercancías sean vendidas, siempre y cuando se trate de bienes gravados.

Sobre sus inquietudes de carácter contable se le sugiere plantearlas al Consejo Nacional de la Contaduña Pública, por ser la entidad competente para atenderlas.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria