Oficio Nº 091832
31-12-2004
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el número - 19272 de 28/09/2004

Cordial saludo.

Mediante el radicado de la referencia, fue remitida por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria - Oficina Jurídica la consulta formulada por usted acerca de los fondos cooperativos, para que en razón a nuestra competencia se absuelvan los puntos 1 y 3 de la misma.

Sobre el particular, le informo que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en tal sentido atenderá los interrogantes por usted planteados.

En primer término pregunta si los beneficios en dinero o en especie que reciban los asociados a través de los fondos de bienestar deben ser incluidos en su declaración de renta.

Al respecto le informo, que en materia tributaria los ingresos son las sumas en dinero o especie realizadas en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuadas

Así lo determina el artículo 26 del Estatuto Tributario cuando dispone

"Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley."

En la legislación tributaria, no existe norma expresa que consagre tales beneficios como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, razón por la cual, en la medida en que las sumas en dinero o especie que reciben los asociados a través de los fondos de bienestar, incrementen el patrimonio de los mismos constituyen ingreso gravado para el beneficiario.

Cabe recordar que de conformidad con el artículo 591 del Estatuto Tributario y el artículo 7 del Decreto 3805 de 2003, están obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los expresamente señalados en los artículo 592 y siguientes del Estatuto Tributario

La inquietud planteada en el numeral 3 de su escrito, corresponde a una inquietud de carácter particular, respecto del cual la Entidad no es competente para emitir pronunciamiento.

Teniendo en cuenta, que la consulta es formulada por una precooperativa, consideramos que le pueden ser de utilidad los siguientes pronunciamientos emitidos por esta Oficina: Concepto 048440 de 2001 (Junio 11) y Concepto 068192 de 2004 (octubre 8). Para su conocimiento se anexa fotocopia de los mismos.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica