Concepto Tributario No 041574 Julio 08 de 2004

 

Devolución IVA por compra con tarjetas débito de afinidad.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas de carácter general y abstracto que se presenten con relación a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Solicita usted pronunciamiento de este Despacho referente a la procedencia de devolución de los dos puntos del Impuesto sobre las Ventas a las personas naturales cuando adquieren bienes o servicios con tarjetas denominadas débito de afinidad y, en el evento de ser procedente, requiere se dé claridad sobre algunos puntos del procedimiento para las devoluciones, previsto en el Decreto Reglamentario.

Sobre el particular es necesario precisar que el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 428 del 12 de febrero de 2004, estableció la devolución de dos (2) puntos del Impuesto sobre las Ventas a las personas naturales que adquieran bienes o servicios a las tarifas del 10% y 16%, siempre y cuando, se realicen con tarjetas de débito y crédito emitidas por tos establecimientos de crédito o mediante otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, cuando éstos se encuentren previamente autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en todo caso el impuesto no haya sido solicitado por el adquirente como costo, gasto o impuesto descontable.

Los establecimientos de crédito fueron definidos por el artículo 2° del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 54 de la Ley 454 de 1998, como "... las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito ...", y "... comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras ...", por tanto, solo las adquisiciones de los tarjetahabientes de las tarjetas débito y crédito expedidas por estos establecimientos dan lugar a la devolución de dos (2) puntos del Iva, cuando se satisfagan los demás requisitos exigidos en la ley.

Por su parte, las denominadas tarjetas débito de afinidad que, según su consulta, son expedidas por algunos bancos comerciales en convenio con entidades del sector cooperativo, con el propósito de que sus titulares puedan acceder a servicios financieros electrónicos con cargo a las cuentas que los tarjetahabientes poseen en las cooperativas, se encuentran catalogadas como otros medios de pago, previstos en el inciso segundo del artículo 850-1 del Estatuto Tributario, que para ser considerados como válidos como mecanismos que den lugar a la devolución parcial del Impuesto sobre las Ventas por adquisición de bienes y servicios deben cumplir previamente las condiciones técnicas que se establezcan y se encuentren autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme lo dispone el artículo citado.

Es de anotar que al prever la norma la diferencia entre las tarjetas expedidas por los establecimientos de crédito y los demás sistemas de pago, radica fundamentalmente en las especificaciones técnicas que se requieren para el intercambio de información entre dichos establecimientos y la DIAN, como entidad encargada de tramitar la devolución parcial del impuesto pagado por los beneficiarios, que son entregadas a cada entidad obligada a través de la Subdirección de Recaudación de la Entidad, según lo dispone el ordinal 2° de la Resolución No 02144 del 17 de marzo del presente año, norma que señala la información que debe ser presentada por las redes de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas débito y crédito, las empresas administradoras de dátafonos y por los establecimientos de crédito.

Por lo expuesto, las personas naturales que adquieran bienes y servicios a la tarifa general y del 10%, con otros medios de pago diferentes a las tarjetas débito y crédito expedidas por establecimientos de crédito, solo podrán ser beneficiarios de la devolución de los dos puntos del IVA de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, cuando se establezcan los requerimientos técnicos para el procesamiento de la información y las entidades administradoras de los mismos obtengan la correspondiente autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.