Concepto Tributario No 041577 Julio 08 de 2004

En escrito de la referencia, expone usted una serie de circunstancias que han motivado el rechazo de algunas erogaciones solicitadas como deducción, solicitando que las mismas le sean aceptadas.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11o del Decreto 1265 de 1999 y artículo 1o de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho es competente para conocer de las inquietudes que se formulen sobre la interpretación y aplicación general de las disposiciones de carácter tributario, por lo que su inquietud será abocada bajo los referidos parámetros.

El tema de la deducción por perdidas de activos se encuentra desarrollado en el articulo 148 del Estatuto Tributario, que sobre la cuestión planteada, afirma:

"Son deducibles las perdidas sufridas durante el año o periodo gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor.

No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios."

Sobre el particular nos permitimos remitirle copia del Concepto No.058114 de junio de 1999

Lo anterior implica que la solicitud del contribuyente no tendría viabilidad jurídica respecto de las mercancías y el dinero en efectivo por cuanto no esta contemplado en la norma que puedan ser deducibles.

Respecto de la deducción por perdida de activos fijos o inmovilizados usados en el negocio y que según el artículo son procedentes cuando su ocurrencia se presenta por fuerza mayor, nos permitimos remitirle copia del Concepto 049787 de agosto de 2002.

Así, la fuerza mayor esta definida por el articulo 64 Código Civil como el imprevisto al que no es posible resistir; para alegarla se debe demostrar, lo que exige que realmente se configuren y prueben los elementos que consolidan este eximente de responsabilidad, conforme a las normas civiles.

Finalmente respecto del Decreto 124 de 1997, puesto de presente por el solicitante, se encuentra que si bien es cierto su articulo 4° admite que los egresos de cualquier naturaleza de los contribuyentes de renta con régimen especial son procedentes, el ultimo inciso del literal a) afirma:". En cualquier caso se deberán tener en cuenta las limitaciones establecidas en el capítulo V del libro I del estatuto tributario,." Lo que es remisión expresa al articulo ya mencionado.