Concepto Nº 043114

15-07-2004

DIAN

 

En respuesta a su oficio de la referencia, en el cual consulta si el concepto Nº  117655 de 2000 se encuentra vigente, atentamente le aclaro que el mismo fue tácitamente modificado por los conceptos 039171 y 072479 de 2003, proferidos con ocasión de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo 87-1 al Estatuto Tributario. En concordancia con la nueva  disposición, la doctrina de la oficina Jurídica de la DIAN  reitera que los pagos que impliquen  remunerar de alguna forma al trabajador deben formar parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales para ser aceptados como costo o deducción para el empleador. Lo anterior constituye una excepción a la regla plasmada en la tesis jurídica del concepto  cuya vigencia es objeto de la consulta y, por lo tanto,  implica su modificación parcial como un ajuste de la doctrina tributaria  de la DIAN  por efecto  de las nuevas disposiciones  legales. Adicionalmente  hay que tener en cuenta lo dispuesto  en el artículo 121  del Estatuto Tributario que condiciona la deducción de gastos en el exterior  a la aplicación de la retención en la fuente. Por último, en general no es posible  el rechazo de costos y deducciones por no practicar retención en la fuente si la Ley de manera expresa e inequívoca no consagra dicha consecuencia por el incumplimiento de la mencionada obligación.

 

Para mayor ilustración envio copia de los conceptos 039171 y 072479 de 2003 y 058390 de 1998.

 

Atentamente,

 

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS