Concepto Tributario No 043852 Julio 16 de 2004

 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES: SOCIEDADES LIMITADAS

FUENTES FORMALES: Ley 811 de 2003 - Artículos 109 - 119. Estatuto Tributario - Artículos 12, 13, y 26

PROBLEMA JURÍDICO:

Las Sociedades Agrarias de Transformación SAT están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios?

TESIS JURÍDICA:

Las Sociedades Agrarias de Transformación SAT son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario y por lo tanto sometidas a retención en la fuente.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 109 de la Ley 811 de 2003 (junio 26) determinó la creación, naturaleza y registro de las sociedades agrarias de transformación en los siguientes términos:

" ART. 109.- Creación, naturaleza y registro. Créase las sociedades agrarias de transformación, en adelante SAT, que tendrán por objeto social desarrollar actividades de postcosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad.

Las SAT son sociedades comerciales constituidas como empresas de gestión, sometidas a un régimen jurídico y económico especial. La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerada.

Serán normas básicas de constitución, funcionamiento y disolución de las SAT las disposiciones de la presente ley y, con carácter subsidiario, las que sean de aplicación a las demás sociedades comerciales.

La constitución de las SAT se llevará a cabo por escritura pública, en la cual se expresarán los aspectos previstos en el Código de Comercio, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta ley.

El registro de las SAT se radicará en el registro mercantil de las cámaras de comercio, de conformidad con los artículos 28 y 29 del Código de Comercio.

Las SAT gozarán desde su constitución legal y registro en la cámara de comercio, de personalidad Jurídica y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de su finalidad siendo su patrimonio independiente del de sus socios." (resaltado fuera de texto)

A su vez, el articulo 119 de la misma ley señaló respecto a la responsabilidad de las SAT lo siguiente:

ART. 119. - Responsabilidad. Las SAT serán de responsabilidad limitada. Para los efectos de este artículo se limita la responsabilidad de los socios al valor de sus aportes y la responsabilidad de las SAT para con terceros, al monto del patrimonio social, (resaltado fuera de texto)

El artículo 12 del Estatuto Tributario, determina que las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.

A su vez, el artículo 13 del mismo ordenamiento dispone que "las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos socios, comuneros o asociados paguen el impuesto correspondiente a sus aportes o derechos y sobre sus participaciones o utilidades, cuando resulten gravadas de acuerdo con las normas legales.

El artículo 26 del Estatuto Tributario dispone que todos los ingresos susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio de sus beneficiarios en el momento de su percepción y que no estén expresamente exceptuados son gravables y por lo tanto sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, siempre que quien efectúe el pago o abono en cuenta tenga la calidad de agente retenedor.

Conforme con las disposiciones citadas nuestro sistema tributario para efectos de establecer el sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y complementarios tiene en cuenta como uno de los elementos determinantes la naturaleza jurídica del mismo, la cual en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada no presenta excepciones.

En conclusión, teniendo en cuenta su naturaleza de sociedad comercial de responsabilidad limitada, se concluye que las Sociedades Agrarias de Transformación -SAT-, son sujetos pasivos del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y por consiguiente sometidas a retención en la fuente.