CONCEPTO 44522

16 de julio de 2004

 

TEMA                              Retención en la fuente

TARIFA DE RETENCION POR CONTRATOS DE OBRA PUBLICA

TARIFA DE RETENCION POR SERVICIOS

FUENTES FORMALES        Estatuto Tributario, artículos 365, 366 y 392

Decreto 1354 de 1987, artículo 5°

Decreto 260 de 2001, artículos 2 y 7°

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿Se encuentra vigente el artículo 5° del Decreto 1354 de 1987?

 

TESIS JURIDICA:

El artículo 5° del Decreto 1354 de 1987,  se encuentra vigente.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 5° del Decreto 1354 de 1987, por medio del cual se dictaron algunas disposiciones en materia del Impuesto sobre la Renta y se expidieron otras normas de carácter tributario, con fundamento en la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional prevista en el numeral 3° del artículo 120 de la anterior Constitución Nacional, estableció la tarifa de retención en la fuente del 2%, en los contratos de consultoría de obra pública que celebraran las personas jurídicas con la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, cuya remuneración se efectuara con base en el método del factor multiplicador señalado en el artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y los literales a), y d) del artículo 35 del mismo decreto, tarifa que se debía aplicar sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista.

 

El artículo 62 del Decreto Legislativo 3803 de 1982, estableció la retención en la fuente sobre servicios y se incorporó al Estatuto Tributario en su artículo 392, dejando al Gobierno Nacional la competencia para determinar la tarifa correspondiente; como desarrollo de ella se profirió el Decreto 1354 en 1987 fijando la tarifa para los servicios de consultoría reseñados, como se manifestó anteriormente.

 

Con la Ley 174 de 1994, artículo 9°, (Adicionó el inciso tercero al artículo 392 del Estatuto Tributario), el legislador modificó las tarifas existentes sobre honorarios, comisiones, contratos de consultoría y honorarios en contratos de administración delegada, para los contribuyentes no obligados a presentar Declaración de Renta y Complementarios y, además, facultó al Gobierno Nacional para que fijara la tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes que se encontraban obligados a declarar. Este último inciso fue modificado por la Ley 633 de 2000, sin afectar lo indicado.

 

Así, el Gobierno Nacional en ejercicio de su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 408 de 1995  el cual en su artículo 7o, mantuvo la vigencia del artículo 5o del Decreto 1354 de 1987. Con la expedición del Decreto 260 de 2001 se derogó el artículo 7o, supra, y por ende la referencia que en la misma se hacia de la  norma en cuestión; no  obstante,  el citado decreto 260 al reglamentar en su artículo 2o lo relativo  a la retención en la fuente en los contratos  de consultoría y de administración delegada  para declarantes,  expresó : "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto 1354 de 1987 /.../ ", tal referencia evidentemente conlleva la voluntad de mantener vigente la citada disposición, como así lo considera el Despacho.

 

Tal precepto, frente a lo expuesto en el concepto  023562 de 2001, consideramos no altera en modo alguno lo allí señalado pues el citado pronunciamiento no formula referencia especifica a la norma que motiva el presente por lo que no se considera que exista razón legal que motive su modificación o aclaración.

 

CCS/JOCF