Concepto Tributario No 045890 Julio 26 de 2004

 

En el escrito de la referencia consulta usted que si se encuentra vigente el artículo 11 del Decreto 1813 de 1984.

Al respecto me permito ^manifestarle que la norma citada, relacionada con los requisitos que debían cumplir las solicitudes de devolución o compensación presentadas por los productores que realicen ventas en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, no se encuentra vigente ya que el decreto 1000 de 1997, que regula el procedimiento para las devoluciones y compensaciones tributarias señala en sus artículos 3 y 6, los requisitos que deben cumplir las solicitudes de devolución o compensación del impuesto sobre las ventas y entre ellos no se encuentran los certificados previstos en la disposición a la que usted alude.

Cordialmente,

 

CARLOS CERÓN SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria