Concepto Tributario No 046393 Julio 27 de 2004

 

Retención sobre premios

El beneficio contemplado en el artículo 43 del Estatuto Tributario en cuanto trataba como ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional los obtenidos por premios y distinciones en concursos o certámenes nacionales e internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, fue derogado por el artículo 35-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 1° de la Ley 863 de 2003.

No obstante, el literal I) del inciso 3° del artículo 5° del decreto 1512 de 1985, contempla que los pagos que correspondan a premios en concursos o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo reconocidos por el Gobierno nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos.

Por lo tanto, es claro que en estos casos así el ingreso se encuentre sometido al impuesto sobre la renta y complementarios, no está sujeto a retención, siempre y cuando conste la certificación del Gobierno Nacional de que se trata de un premio obtenido en concurso o certamen de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocido por el Gobierno.

Los premios y distinciones obtenidos en certámenes diferentes, o cuando no se aporte la certificación referida, están sometidos a la retención del 3.5%.

En caso que se haya practicado retención sobre un premio o una distinción que cumplió con los requisitos para que ésta no se realizara, procede su devolución en los términos del artículo 6 del Decreto 1189 de 1988 por parte del agente retenedor, quien podrá deconstar el valor devuelto de las retenciones por declarar y consignar, previa solicitud escrita del afectado junto con las pruebas pertinentes.

 

En el anterior sentido se aclara el oficio 039258 de junio 29 de 2004.

 

Oficina Jurídica