OFICIO 40985

7 de julio de 2004

 

Sea lo primero manifestarle que la competencia del Despacho radica  en  la interpretación general  de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de 1999 y la resolución No. 5467 de 15 de junio de 2001; en estas condiciones, la presente respuesta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.

 

Plantea su  inquietud respecto de la deducción por inversiones del 30% contenida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, reglamentada por los Decretos  970 de marzo 30 del año 2004 y 1014 de abril del mismo año, si puede concurrir o no, con la depreciación que sobre los activos fijos debe deducirse anualmente.

 

En principio se ha de tener en cuenta que los decretos mencionados fueron modificados por el decreto 1766 de junio 2 de 2004, reglamentarios del artículo 158-3 al Estatuto Tributario, adicionado por artículo 68 de la Ley 863 de 2003, que estableció una deducción especial y temporal del 30% del valor de las inversiones en activos fijos reales y productivos, por  los años gravables  2004 a 2007.

 

 La deducción prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario pretende incentivar la inversión nacional en activos fijos reales productivos, y sólo puede utilizarse de manera transitoria por los años señalados en la Ley en el período gravable en  que se adquiera el activo, deducción que es  diferente a la depreciación contemplada en los artículos 127,128 y siguientes del Estatuto Tributario. En consecuencia, por tratarse de una deducción especial sobre la inversión en activos fijos es compatible con  la deducción por depreciación, siempre y cuando se cumplan en cada caso los requerimientos exigidos para ese efecto, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el decreto 1766 de 2004 citado.