DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 040988 DE 2004

Señora:

MARTHA CECILIA RAMOS MEZA

Contadora

Agroamazonía S. A.

Planta Industrial Kilómetro 5 Vía a Mocoa

Puerto Asís, Putumayo

Ref: Consulta radicada bajo el número 18728 de 10/03/2004 Cordial saludo, señora Martha Cecilia:

 

Damos respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con los requisitos de la exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y con la firma de las declaraciones tributarias.

Pregunta No. 1

En relación con los requisitos generales de la exención establecidos en el artículo 4° del Decreto 540 de 2004, ¿contabilidad separada significa tener una contabilidad independiente para el proyecto, o si por el contrario dentro de la contabilidad de la empresa se la debe mostrar separada por centros de costos?

El numeral 1° del artículo 4° del Decreto Reglamentario 540 de 2004, señala:

"Artículo 4°. Requisitos generales de la exención. Para la procedencia de la exención establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 el donante podrá ejecutar los recursos administrándolos directamente; a través de organismos internacionales;

de entidades públicas debidamente autorizadas, o designar organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en Colombia como entidades ejecutoras de los fondos objeto de donación debiendo en cada caso cumplir los siguientes requisitos generales:

1. En el caso de la organización no gubernamental que se designe para administrar y ejecutar los recursos, el representante legal de la misma debe adjuntar certificación expedida por el gobierno o entidad extranjera otorgante de la cooperación, en la cual

conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, debiendo llevar contabilidad separada de los recursos administrados."

El numeral 1° del artículo 4° transcrito establece llanamente que la organización no gubernamental debe llevar contabilidad separada de los recursos, sin mencionar requisitos o formalidades especiales, por lo tanto la exigencia del reglamento hace referencia a que la contabilidad se lleve en cuentas separadas, que permitan identificar adecuadamente el manejo de los recursos del fondo.

Pregunta No. 2

¿El representante legal de la empresa, está obligado a firmar las declaraciones tributarias (casilla 41 del formulario) con número de NIT personal o con número de cédula, teniendo en cuenta que la empresa ya cuenta con su NIT y el representante legal es un empleado de esta?

Al respecto la cartilla de instrucciones para el diligenciamiento de la declaración señala que en la casilla No. 41 se debe anotar el número del documento de identidad de quien firma la declaración en calidad de declarante, que en el caso de las personas jurídicas, por regla general es el representante legal.

Atentamente

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica