DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 041563 DE 2004

Señor

JOSÉ MIGUEL ABELLA B.

Representante Legal CONSAS LTDA.

Calle 10 No. 7- 101

Chia - Cundinamarca

Ref: Consulta radicada bajo el número 5286 de 23/01/2004 Cordial saludo, señor Abella:

 

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en el mismo orden en que fueron planteados los interrogantes relacionados con una fundación sin ánimo de lucro con régimen tributario especial:

1. ¿Al deshacer las asignaciones permanentes ejecutándolas indirectamente mediante donaciones a otra entidad sin ánimo de lucro, se genera impuesto a cargo de la fundación?

El artículo 5° del Decreto Reglamentario 124 de 1997, establece:

"Articulo 5°. Exención del beneficio neto o excedente. El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto, estará exento del impuesto sobre la renta y complementarios, en la parte que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Se destine dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales de que trata el artículo siguiente, a desarrollar directa o indirectamente una o varias de las actividades citadas en el literal b) del artículo anterior;

b) Se destine a constituir asignaciones permanentes, para el desarrollo de tales actividades de conformidad con lo señalado en el articulo séptimo (7°) de este decreto, y

c) En el caso de fas entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto del articulo 19 del estatuto tributario, se destinen en la forma prevista por la legislación cooperativa vigente (modificado artículo 5° D.R. 1514 de 1998)

..." (subrayado fuera de texto).

A su turno el artículo 7° del Decreto Reglamentario 124 de 1997, señala:

"ArtículoAsignaciones permanentes. Las asignaciones permanentes están constituidas por parte del beneficio neto o excedente, que se destina a capitalizarse, con el objeto de que su producto posibilite el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades señaladas en los artículos 19 y 359 del estatuto tributario.

Cuando las asambleas generales u órganos directivos que hagan sus veces, constituyan asignaciones permanentes, deberán dejar establecido el objeto de las mismas, así como los programas o actividades a los cuales está destinada.

Las asignaciones permanentes deberán registrarse como una cuenta especial del patrimonio y podrán estar representadas en diversos tipos de activos, y negociarse libremente, salvo fas limitaciones legales de las propias entidades.

Las asignaciones permanentes sólo podrán deshacerse por la asamblea general u órganos directivos que hagan sus veces, evento en el cual éstas deberán destinarse a las actividades contempladas en este decreto. En caso contrarío dichas asignaciones constituirán ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%) en el año en que esto ocurra.

Tratándose de asignaciones permanentes constituidas por las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto del artículo 19 del estatuto tributario, se aplicará lo previsto en la legislación cooperativa vigente "(adicionado artículo 6° D.R. 1514 de 1998), (subrayado fuera de texto).

Por su parte el parágrafo 3° del articulo 5° del Decreto Reglamentario 124 de 1997, modificado por el artículo 8° del Decreto 1514 de 1998 establece:

"Parágrafo 3°. Las donaciones de las entidades pertenecientes al régimen especial, a otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen las actividades señaladas en los artículos 19 y 359 del estatuto tributario, o a personas naturales en cumplimiento de dichas actividades, constituyen una forma indirecta de ejecución del excedente o beneficio neto en dichas actividades. Para el efecto, en el acta de la asamblea general u órgano directivo que haga sus veces en la entidad, deberá dejarse constancia de la actividad o programas a los que se deben destinar las donaciones, las cuales deben cumplir los requisitos legales exigidos para las mismas" (subrayado fuera de texto).

De acuerdo con el penúltimo inciso del artículo 7° del Decreto 124 de 1997, las asignaciones permanentes pueden deshacerse, y en este caso para conservar el carácter de beneficio neto o excedente, deben destinarse a las actividades contempladas en el mismo decreto, entre las cuales están según el parágrafo 3° del artículo 5 ibídem. las donaciones a otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen las actividades señaladas en los artículos 19 y 359 del Estatuto Tributario. Para el efecto, sólo podrán deshacerse por la asamblea general u órgano directivo que haga sus veces y en la respectiva acta deberá dejarse constancia de la actividad o programas a los que se deben destinar las donaciones, las cuales deben cumplir tos requisitos legales exigidos para las mismas.

2. ¿Si la respuesta anterior es afirmativa, la donación está restringida al 30% de la renta líquida del donante, según el inciso final del artículo 125 del Estatuto Tributario o cabría otra restricción?

La limitación prevista en el inciso final del articulo 125 del Estatuto Tributario, opera en relación con la deducción por concepto de donaciones en la depuración de la renta ordinaria, pero no respecto a la disposición del beneficio neto o excedente, cuyos requisitos están señalados en las normas citadas arriba.

3. ¿Las fundaciones políticas extranjeras, consideradas como organismos ejecutores de proyectos de cooperación con el gobierno colombiano, están obligadas a llevar contabilidad?

Al respecto el artículo 364 ubicado en el Título VI "Régimen tributario especial" del Libro Primero del Estatuto Tributario, establece:

"Artículo 364. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados. Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional".

En relación con los requisitos para que la contabilidad constituya prueba, el artículo 774 del mismo ordenamiento jurídico, señala:

"Artículo. 774. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar registrados en la cámara de comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso.

2. Estar respaldados por comprobantes internos y externos.

3. Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural.

4. No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley.

5. No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio."

Ahora bien, conforme con lo establecido en el artículo 42 del Decreto Ley 2150 de 1995 y en los artículos 1° y 2° del Decreto Reglamentario 427 de 1996, las personas jurídicas sin ánimo de lucro, con excepción de las entidades señaladas en los artículos 45 del D.L. 2150/95 y 3° del D.R. 427/96, se deben registrar en las cámaras de comercio, con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales.

Atentamente

Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica