DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto Tributario No 044118 Julio 19 de 2004

Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por el Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, en lo relacionado con las obligaciones tributarias de una sucursal de sociedad extranjera con oficina principal en Venezuela, por servicios prestados a empresas extranjeras, en el mismo orden en que fueron planteados los interrogantes.

Es necesario precisar que la competencia conceptual de esta dependencia en razón de su poder vinculante, radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias, cuando su texto no sea lo suficientemente claro. Conforme con lo anterior, no es factible resolver cuestionamientos que impliquen la solución a un caso particular y en este sentido procedemos a dar respuesta de contenido general y abstracto, correspondiendo al interesado analizar la adecuación al caso concreto.

Pregunta No. 2.

Los pagos de los servicios facturados a empresas en el extranjero serán recibidos vía transferencias bancarias desde el exterior, a las cuentas bancarias de la empresa en Colombia, ¿Estarán dichas transferencias bancarias sujetas a algún tipo de impuesto o retención por parte del Estado? (por ejemplo impuesto a las remesas)?

El artículo 69 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003 derogó de manera expresa el inciso 2° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, que determinaba en el tres por ciento (3%) la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, e indicaba que la tarifa de retención en la fuente por el mismo concepto para los contribuyentes obligados a presentar declaración por el impuesto sobre la renta y complementarios sería la señalada por el Gobierno Nacional. En consecuencia a partir de la vigencia de la Ley 863 de 2003, los reglamentos que fijaban el procedimiento y la tarifa de la retención en la fuente por el concepto citado para los contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios han perdido fuerza ejecutoria, razón por la cual tampoco están sometidos a retención en la fuente.

Pregunta No. 3.

¿La facturación debe realizarse en pesos o puede hacer en dólares? ¿Cuál sería la tasa de cambio aplicable para efectos contables y tributarios?

Uno de los requisitos de la factura de venta, señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, es que contenga el valor total de la operación.

Al respecto, este Despacho manifestó en el Concepto General sobre Facturación No. 082663 del 25 de octubre de 1996:

"3.1.7. VALOR TOTAL DE LA OPERACIÓN

Debe incluirse el monto total de la operación, independientemente de la forma de pago. En el evento de expedirse la factura en varias hojas, el valor de la operación deberá constar en la última, y podrá subtotalizarse en cada una de ellas.

Cuando haya lugar a hacer ajustes por mayor valor a la transacción efectuada, también deberán constar en nueva factura, sin perjuicio de los comprobantes internos que deben elaborarse y su registro en los correspondientes libros.

Cuando se realicen ventas de bienes o prestación de servicios, las facturas deberán expedirse en idioma español y en pesos colombianos sin perjuicio de que cuando se requiera expresar el valor en monedas diferentes al peso colombiano, deberá atenderse lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 2649 de 1993."

El inciso primero del artículo 50 del Decreto 2649 de 1993 dispone:

"Artículo 50. Moneda funcional. La moneda funcional en Colombia es el peso.

Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia."

Como se observa, no existe disposición que prohiba facturar en moneda diferente al peso de curso legal, pero en todo caso los valores deben ser igualmente registrados en moneda funcional.

Pregunta No. 4.

¿Existe algún tipo de plan o política estatal que apoye este tipo de actividades que implique algún descuento en impuestos?

La Comunidad Andina (CAN) mediante la Decisión 578 del 4 de mayo de 2004 aprobó un nuevo Régimen común para evitar la doble tributación.

La nueva norma comunitaria, es aplicable a las personas domiciliadas en cualquiera de los países de la CAN, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y tiene por objeto evitar la doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario.

La Decisión 578 fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1063 del 5 de mayo de 2004 y entrará en vigencia respecto al impuesto sobre la renta y al impuesto sobre el patrimonio a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente a su publicación, es decir en el año gravable 2005.

Pregunta No. 5.

¿Hay declaraciones o reportes especiales que deba hacerse para algún ente gubernamental?

El Estatuto Tributario en los artículos 574, 591, 601 y 605, establece por regla general que los contribuyentes del impuesto sobre la renta, los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común y los agentes de retención tienen la obligación formal de presentar las respectivas declaraciones tributarias.

Además, los deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias están regulados en el Capítulo III del Libro Quinto del Estatuto Tributario, a partir del artículo 612.

Pregunta No. 6.

¿La factura debe incluir algún tipo de nota o leyenda especial para estos casos?

Respecto a la obligación de facturar, las normas que regulan lo referente a su cumplimiento así como los requisitos que deben reunir no contienen ninguna salvedad cuando se trata de una operación de venta o de prestación de servicios contraída con una persona en el exterior.

La factura puede contener además de los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, los detalles que el comerciante considere convenientes para mayor claridad de la transacción comercial, pues ella es el soporte probatorio de las operaciones realizadas.