OFICIO TRIBUTARIO 045393

22/07/2004

Consulta radicada bajo el número 15419 de 26-04-2004.

 

Mediante la comunicación de la referencia, solicita usted confirmación sobre la interpretación que mediante Oficio 077286 del 2 de diciembre de 2003 (53011) hizo la División de Normativa y Doctrina Tributaria de la Oficina Jurídica, respecto del porcentaje que se descuenta del valor del pasaporte que se destina a la Nación, como beneficio a los sufragantes.

Teniendo en cuenta los planteamientos desarrollados en su escrito y analizadas las normas vigentes sobre la materia, este despacho hace las siguientes consideraciones:

El impuesto de Timbre Nacional que se causa por la expedición y revalidación de pasaportes ordinarios en el país o en el exterior, esta consagrado legalmente en los artículos 523 y 525 del Estatuto Tributario.

Los valores que por concepto de impuesto de timbre por la expedición y revalidación de pasaportes ordinarios en el país o en el exterior se deben cancelar, están señalados en el Artículo 2° del Decreto 3804 de 2003 y en el artículo 2° del Decreto 2794 de 2001.

Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno colombiano actúan como agentes de retención del impuesto de timbre causado en el exterior siendo responsable de su consignación el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el país lo será el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales serán responsables de retener, declarar y pagar el valor total del impuesto de timbre ante las entidades autorizadas para declarar, obligación que se debe cumplir en su integridad dentro de las fechas de presentación establecidas por el Gobierno Nacional.

En relación con el impuesto de timbre nacional causado por la expedición de pasaportes ordinarios en el país o en el exterior, la legislación vigente no consagra de manera expresa un beneficio tributario a manera de descuento sobre el monto correspondiente al mismo,

Cabe anotar, que de conformidad con lo señalado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la interpretación y aplicación de los beneficios tributarios, es de carácter restrictivo y solo aplica lo expresamente establecido en la ley.

Ahora bien, con el fin de crear un beneficio de naturaleza electoral más no tributario, la Ley 815 de 2003, por la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen estímulos al sufragante, adicionó al artículo 2º de la Ley 403 de 1997 el siguiente numeral:

"7. Quien haya ejercido el derecho al sufragio, se beneficiara, por una sola vez, de una rebaja del diez por ciento (10%) en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro (4) años siguientes a la votación. Este porcentaje se descontará del valor del pasaporte que se destina a la Nación". (Resaltado fuera de texto).

Cuando la norma señala que el descuento se realiza sobre el "Valor del pasaporte que se destina a la Nación", no se puede concluir como lo hace el Ministerio de Relaciones Exteriores, que el porcentaje se descuenta del impuesto de timbre "porque es la única parte del valor del pasaporte que tiene como destino directo la Nación". Esta interpretación desconoce normas de carácter constitucional y tributario que ya fueron citadas. Tal expresión se refiere a que tanto el valor de los derechos por expedición de pasaporte, como el valor del impuesto de timbre son partidas que se destinan a la Nación, sin entrar a diferenciar el beneficiario de las mismas.

Teniendo en cuenta que el beneficio otorgado por la Ley 815 de 2003, no es de naturaleza tributaria y que por consiguiente no afecta el valor del impuesto de timbre que debe ser liquidado en la expedición de pasaportes por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, el mismo debe ser declarado y pagado en su integridad dentro de las fechas de presentación establecidas por el Gobierno Nacional, independientemente de la aplicación de beneficios de naturaleza electoral sobre los conceptos relacionados con el valor de expedición del pasaporte.

En los anteriores términos, se confirma el contenido del Oficio 077286 del 2 de diciembre de 2003 (53011), proferido por la División de Normativa y Doctrina Tributaria.

Atentamente,

María Cristina Ramírez Londoño,

Jefe Oficina Jurídica.

(C. F.)