DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES

Concepto Tributario No 045547 Julio 23 de 2004

Mediante el oficio de la referencia consulta usted sí hay lugar al cobro del IVA en la suscripción de una póliza de servicios de salud contratada por el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender a los funcionarios del sector público que deban cumplir sus funciones de manera permanente en el exterior.

Según comenta el contrato se suscribe en cumplimiento del artículo 72 del Decreto 806 de 1998, según el cual: "Para los funcionarios del sector público que deban cumplir sus funciones en el exterior se deberá contratar la prestación de servicios de salud a través de entidades aseguradoras, mediante contratos que suscriba el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera tal que todos los funcionarios reciban el mismo plan dentro de las mejores condiciones del mercado extranjero. El Régimen General de Seguridad Social en salud les será aplicable una vez el funcionario retorne al país."

Asimismo adjunta el oficio No 8016-1-143716 de mayo 14 de los corrientes emitido por la Oficina Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cual la entidad concluye que los servicios contratados mediante esta póliza se equiparan al Plan Obligatorio de Salud, en consideración a que se trata de garantizar los servicios de salud básicos para los funcionarios del sector público que se encuentran en el exterior, ante la imposibilidad de que estos se puedan afiliar al sistema nacional de salud.

De manera atenta me permito dar respuesta a su inquietud, en los siguientes términos:

En el concepto unificado del impuesto sobre las ventas de junio de 2003, este Despacho al hacer interpretación del numeral 8° del artículo 476 del Estatuto Tributario y de los Decretos 841 de 1998 y 2577 de 1999, manifestó que las prestaciones propias del Plan Obligatorio de Salud a las personas afiliadas al sistema de seguridad social en salud tanto del régimen contributivo como del subsidiado están excluidas del IVA.

Por su parte el artículo 468-3 del Estatuto Tributario grava con una tarifa del 7% del iva "Los planes de medicina propagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes."

Esta visto que la intención del legislador es la de excluir del gravamen los servicios del Plan Obligatorio de Salud y gravar con tarifa inferior a la general los planes de salud adicionales o que de manera voluntaria se contraten mediante la suscripción de pólizas, en donde la cantidad y calidad de los servicios prestados así como el precio se derivan del libre acuerdo de las partes. Por tanto, para determinar sí el servicio está gravado o no, es determinante señalar que aunque se trata de una póliza de seguros de servicios de salud, la misma se celebra en cumplimiento de un deber legal y en desarrollo de la Ley 100 de 1993.

Además, se observa que aunque el contrato de prestación de servicios de salud para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que laboran de manera permanente en el exterior, se realiza mediante una póliza (ante la imposibilidad de hacerlo por el sistema ordinario), el contenido de los servicios que recibirán los funcionarios es similar al Plan Obligatorio de Salud, y en consecuencia debe tener su mismo tratamiento tributario, en aplicación del principio de equidad consagrado en el artículo 363 de la Constitución Nacional.