DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto Tributario No 045877 Julio 26 de 2004

 

Mediante escrito de la referencia, pregunta usted si se encuentra vigente el Concepto 005361 de 1993 (julio 8), según el cual, las garantías personales que los productores -exportadores del país otorgan en desarrollo de los compromisos de exportación del Plan Vallejo, constituyen instrumentos independientes del contrato de exportación en razón a que no forma parte integral del mismo, tornándose en documentos sujetos al impuesto de timbre al superar la cuantía señalada en la ley.

Sobre el particular y de acuerdo a la legislación vigente sobre el tema consultado, este despacho hace las siguientes consideraciones:

- El artículo 40 de la Ley 6 de 1992, adicionó al artículo 530 del Estatuto Tributario, el numeral 51° en el sentido de señalar como documentos exentos del impuesto de timbre " Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional.".

- El artículo 114 de la Ley 633 de 2000, adicionó el numeral 51 del artículo 530 del Estatuto Tributario en los siguientes términos: " Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios".

- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 519 del Estatuto Tributario: " El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en e( mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cincuenta y seis millones de pesos seiscientos ochenta y cuatro mil pesos ($56.684.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a quinientos treinta y cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos ($534.750.000)..."

- Las garantías de las que habla el concepto en cita, corresponden a aquellas que deben constituir las personas naturales o jurídicas que obtengan por parte del Ministerio de Comercio Exterior autorización para desarrollar un programa Plan Vallejo, las cuales se exigen con el fin de respaldar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del progama. Estas • garantías pueden ser personales, bancarias o de compañía de seguros y no corresponden a documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios.

- Cabe anotar que el literal d) del artículo 521 del Estatuto Tributario, señala como documentos privados sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía:

" Las garantías otorgadas por lo establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante."

Analizadas las normas sobre la materia, se concluye que el Concepto 005361 de 1993 0'ulio 8) constituye doctrina vigente sobre el tema consultado, con el correspondiente ajuste de las cifras de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.