DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto Tributario No 045888 Julio 26 de 2004

 

Plantea como inquietud, si para efectos de la determinación de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del IVA, el monto de patrimonio bruto a que se refiere el numeral 1o del artículo 499 del E.T., incorpora el valor patrimonial de la casa de habitación o no.

En primer término nos permitimos manifestarle que la competencia del Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de 1999 y la resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001; en estas condiciones, la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.

En segundo término, el articulo 499 del Estatuto Tributario, por usted descrito en la consulta precisa:

" 1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($ 80.000.000.oo) (valores años base 2003 y 2004)..."

Por su parte el articulo 261 del Estatuto Tributario afirma "el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable..."

De acuerdo con lo anterior, si conforme al numeral 1o del artículo 499, supra, el valor patrimonial a tener en cuenta, para efectos de la determinación del régimen del impuesto sobre las ventas, es el patrimonio bruto, entendido este como el monto total de los bienes y derechos apreciables en dinero, al no excluir la norma valor alguno es claro que aun cuando uno o más de los bienes materiales o inmateriales avaluables en dinero no se encuentren directamente involucrados en operaciones gravadas con IVA, la totalidad de los mismos deben tenerse en cuenta a fin de cuantificar el tope de patrimonio bruto dispuesto por la norma.