OFICIO 47294

30 de julio de 2004

 

Sea lo primero advertir que a este despacho le compete pronunciarse respecto de las consultas de carácter general y abstracto que se presenten con relación a la interpretación y aplicación de las normas referentes a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999, términos dentro de los cuales se dará respuesta a su solicitud.

 

En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes sobre la aplicación del Decreto 540 de 2004, reglamentario del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, las cuales se resolverán en el mismo orden en que fueron presentadas:

 

1  Respecto de quién debe solicitar a la entidad pública del sector la certificación sobre la calidad de "Utilidad común" de los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones, es de manifestar que la ley no lo señaló expresamente, en consecuencia, se considera que la certificación puede ser solicitada por el beneficiario del auxilio o donación o por el administrador o ejecutor de los recursos.

 

2  Las entidades públicas deben entregar oportunamente las certificaciones sobre la calidad de utilidad común de los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones, dado que su incumplimiento genera la imposición de sanciones a los servidores públicos encargados de hacerlo, previo el adelantamiento de los procesos disciplinarios correspondientes, de conformidad con las prescripciones de la Ley 734 de 2002.

 

3  Las entidades públicas o privadas receptoras del auxilio o donación deben fundamentar la petición a la entidad pública del sector, para que ésta tenga elementos de juicio al momento de avalar la calidad de "Utilidad común" del proyecto y proceda a certificarlo, procedimiento que se realiza de manera independiente de la ejecución del proyecto y la clase de destinatarios a que dirige el proyecto.

 

4  Cuando el parágrafo del artículo 2° del Decreto 540 de 2004 establece que le corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común, hace referencia a los sectores públicos de la mima forma que integran el Presupuesto General de la Nación. El mismo criterio opera para los proyectos que son ejecutados o benefician a los cabildos, asociaciones de cabildos y /o autoridades tradicionales.

 

5  La acreditación de las organizaciones no gubernamentales que pueden ejecutar los recursos de los proyectos, de que trata el artículo 4° del Decreto 540 de 2004, hace referencia a la debida formalidad jurídica de la organización para que pueda operar en el país y el cumplimiento de los requisitos que exige cada ente gubernamental encargado de verificar la calidad o capacidad técnica del interesado en el evento que la ley lo establezca como requisito para poder desarrollar su objeto social.