OFICIO 47303

30 de julio de 2004

 

Mediante escrito de la referencia, pregunta usted si es objeto de impuesto sobre las ventas, el retorno publicitario pactado en un contrato adicional al contrato principal de distribución de licores que han celebrado la Empresa Licorera de Cundinamarca y la Sociedad Representaciones Continental Limitada.

 

Sobre el particular, le informo que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio  de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  y no le corresponde pronunciarse sobre un tema particular como el que usted plantea en su escrito.

 

Sin embargo, me permito precisarle que la ley tributaria ha señalado como hechos sobre los cuales recae el impuesto sobe las ventas, la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, la prestación de servicios  en el territorio nacional, la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. Por lo tanto, si en desarrollo de un contrato se verifica alguno de los hechos generadores, el impuesto sobre las venta se aplicará sobre los mismos.

 

Para efectos del impuesto sobre las ventas, la definición de "servicio" esta consagrada en el artículo 1 del Decreto 1372 de 1992 como toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración..

 

En el caso que nos ocupa, el reintegro publicitario pactado mediante un contrato adicional conlleva  una obligación de dar pactada en virtud de un acuerdo de voluntades.