DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 30787

19 de mayo de 2004

 

TEMA:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTOR:

INGRESOS

 

FUENTES FORMALES:

Ley 814 de 2003 artículos  3,16 y 17

Decreto Reglamentario 352 de 2004 Artículos 17 y 18

Estatuto Tributario Artículo 26 y 102

 

PROBLEMA JURIDICO:

Las sumas de dinero recibidas por concepto de inversiones o donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombiana aprobados por el Ministerio de Cultura , constituyen ingresos gravados para el productor?

 

TESIS JURIDICA:

Los proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura son los beneficiarios de las donaciones o inversiones hechas por contribuyentes del impuesto a la renta, razón por la cual, las sumas de dinero recibidas materialmente por el productor, no constituyen ingresos para el mismo.

 

Las utilidades generadas por la exhibición de la obra cinematográfica constituyen ingresos gravados para el productor, coproductor o inversionista de la producción o coproducción colombiana.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 16 de la Ley 814 de 2003, determina que los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción  colombianas de largometraje  o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura, tendrán derecho a deducir de su renta por el período gravable en que realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento veinticinco por ciento (125% ) del valor real invertido o donado.

 

El artículo 17 del Decreto Reglamentario 352 de 2004 (4 de febrero) en concordancia con el artículo antes citado, determina que los proyectos cinematográficos de largometraje y cortometraje, son los beneficiarios de las donaciones o inversiones que dan derecho a la deducción tributaria prevista en la Ley 814 de 2003.

 

En este mismo artículo, se ordena que para efectos de la aprobación de los proyectos cinematográficos, el productor  tiene la responsabilidad de presentar ante la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura,  copia del proyecto completo que incluya. guión, reparto, locaciones, plan de rodaje, información sobre equipo técnico y artístico y presupuesto desglosado, así como los documentos que sustenten la existencia de capital base, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del costo total del proyecto.

 

Ahora bien, el manejo de las sumas entregadas por el contribuyente del impuesto sobre la renta a título de inversión o donación al proyecto cinematográfico aprobado por el Ministerio de Cultura, esta desarrollado en numeral 4 del artículo 18 del Decreto Reglamentario 352 de 2004,  así:

 

"La inversión o donación deberá manejarse a través de un encargo fiduciario o patrimonio autónomo, constituido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la donación o inversión, en una entidad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Bancaria y los planes de desembolso fiduciario responderán a los procedimientos y requisitos que fije la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura."

 

De conformidad con lo señalado en el artículo 26 del Estatuto Tributario, ingreso es todo lo que se recibe en dinero o en especie dentro del período fiscal, susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y no haya sido exceptuado expresamente por la ley,

 

De lo anterior podemos concluir que el productor (persona natural o jurídica) como agente de la industria cinematográfica, es el encargado - responsable - de la ejecución del proyecto cinematográfico, propietario de los derechos por la exhibición de la película, y la persona a quién le corresponde recibir y constituir con las sumas entregadas en dinero a  título de inversión o donación, un encargo fiduciario o patrimonio autónomo a nombre del proyecto cinematográfico,  dentro de los términos señalados en la ley. Tales sumas no constituyen ingresos para el productor,  en la medida en que no ingresan a su patrimonio y no  producen un incremento neto del mismo, por el contrario conforman el encargo fiduciario o patrimonio autónomo, del cual es beneficiario el proyecto cinematográfico.  

 

En razón a que el proyecto cinematográfico a cuyo nombre se ha constituido el encargo fiduciario o patrimonio autónomo no es sujeto de obligaciones tributarias,  la sociedad fiduciaria encargada de la administración del mismo,deberá cumplir con el deber de declarar el patrimonio autónomo a su cargo, y cumplir con las demás obligaciones formales en su calidad de contribuyentes, responsables o agentes de retención, de conformidad con lo señalado en el artículo 102 del Estatuto Tributario y el artículo 5 del Decreto 3805 de 2003.

 

Una vez ejecutado el proyecto cinematográfico, las utilidades generadas por la exhibición de la obra cinematográfica, constituyen ingresos gravables a título de renta para el productor de la misma. Igualmente, si hubo participación en calidad de inversión, la utilidad generada en la proporción que corresponda, constituye ingreso gravable para el inversionista.   

 

Sobre este particular el artículo 17 de la Ley 814 de 2003 señala:

 

"Limitaciones. El beneficio establecido en el artículo anterior se otorgará a contribuyentes del impuesto a la renta que, en relación con los proyectos cinematográficos , no tengan la  condición de productor o coproductor.  En caso de que la participación se realice en calidad de inversión, ésta dará derechos sobre la utilidad reportada por la película en proporción a la inversión según lo acuerden el inversionista y productor. Los certificados de inversión cinematográfica serán títulos a la orden negociables en el mercado.

 

Las utilidades reportadas por la inversión no serán objeto de este beneficio. El Gobierno Nacional reglamentará lo previsto en este artículo."

 

Finalmente, respecto del tratamiento que el contribuyente debe dar a la inversión en un proyecto cinematográfico, la División de Doctrina Tributaria se pronunció mediante Concepto 081322 de 2003  ( Diciembre 23), conocido por esa entidad.

 

CARV/MEM