DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 31613

21 de mayo de 2004

 

TEMA:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTOR:

RENTA EXENTA

 

FUENTES FORMALES:

ARTICULO 207-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

ARTICULOS 4 Y 6 DEL D.R. 2755 DE 2003

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿Los ingresos tributarios provenientes de los nuevos establecimientos hoteleros abiertos durante el período fiscal de 2003, percibidos por el arrendatario, se encuentran cobijados con la exención consagrada en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 2755 de 2003?

 

TESIS JURIDICA:

Constituye renta exenta para el prestador del servicio, la renta proveniente de la prestación de servicios hoteleros en los nuevos establecimientos hoteleros abiertos durante el año gravable 2003, siempre y cuando se hayan construido a partir del 1° de enero de 2003, o la parte proporcional de la renta proveniente de los establecimientos cuya remodelación y/o ampliación se haya realizado a partir del 1° de enero de 2003.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 207-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 18 de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002, establece en los numerales 3 y 4 lo siguiente:

 

"3. Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años.

 

4. Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años. La exención prevista en este numeral, corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la curaduría urbana y la alcaldía municipal, del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado. En todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesario la certificación del Ministerio de Desarrollo. (subrayado fuera de texto).

 

A su turno el Decreto Reglamentario 2755 del 30 de septiembre de 2003, señala:

 

Artículo 4. Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a partir del 1º de enero de 2003, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, están exentas del impuesto sobre la renta por un término de 30 años, contados a partir del año gravable 2003.

 

Para tal efecto se consideran nuevos hoteles aquellos cuya construcción se inicie y termine dentro de los 15 años siguientes, contados a partir del 1º de enero de 2003.

 

..." (subrayado fuera de texto).

 

Artículo 6. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Las rentas provenientes de la prestación de los servicios hoteleros en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes, contados a partir del 1º de enero de 2003, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre la renta, por un término de treinta (30) años a partir del año gravable 2003.

 

La exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

..." (subrayado fuera de texto).

 

Cabe recordar que de acuerdo con el artículo 76 de la Ley General de Turismo No. 300 de 1996, se entiende por prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley y que se encuentre inscrito en el registro nacional de turismo.

 

De la interpretación armónica de las normas transcritas, se colige que los beneficiarios de la renta exenta generada en la prestación de servicios hoteleros, son los prestadores del servicio y estos son excluyentes: el propietario del establecimiento hotelero cuando sea operado por éste, o el arrendatario en su calidad de operador.

 

Ahora bien, en ambos casos, el requisito sine qua non para el beneficio tributario de la exención de la renta  originada en la prestación de los servicios hoteleros, es que la construcción del nuevo hotel o la ampliación y/o remodelación se inicie y termine dentro de los quince (15) años siguientes contados a partir del 1° de enero de 2003.

 

De acuerdo con lo anterior, para el prestador del servicio, se encuentra cobijada con la exención, la renta proveniente de los servicios hoteleros prestados en  nuevos establecimientos hoteleros abiertos durante el año gravable 2003, siempre y cuando se hayan construido a partir del 1° de enero de 2003, o la parte proporcional de la renta proveniente de los servicios hoteleros prestados en establecimientos cuya remodelación y/o ampliación se haya realizado a partir del 1° de enero de 2003.

 

TEMA No. 2:

RENTA EXENTA

 

FUENTES FORMALES No. 2:

ARTICULO 207-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

ARTICULO 6  DEL D.R. 2755 DE 2003

 

PROBLEMA JURIDICO No. 2:

¿Sobre que costo fiscal se determina la proporción de la renta exenta, teniendo en cuenta que los inmuebles remodelados y/o ampliados no son de propiedad del arrendatario?

 

TESIS JURIDICA No. 2:

El costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado es el determinado conforme a las reglas del Capítulo II del Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario, del propietario que  efectúe la inversión.

 

INTERPRETACION JURIDICA No. 2:

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 del Decreto Reglamentario 2755 del 30 de septiembre de 2003, la renta exenta corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

 

Considerando que el costo fiscal es un concepto predicable de los activos que forman parte del patrimonio de un contribuyente, necesariamente se concluye que el costo que se debe tener en cuenta para calcular la renta exenta, es el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, determinado conforme a las reglas del Capítulo II del Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario, del propietario del inmueble que  efectúe la inversión.

 

PROBLEMA JURIDICO No. 3:

¿El valor de la inversión por concepto de remodelación y/o ampliación, incluye la adquisición de los muebles para su funcionamiento?

 

TESIS JURIDICA No. 3:

El valor de la inversión, solamente comprende las erogaciones inherentes a la remodelación y/o ampliación del inmueble, capitalizables y que representen un mayor valor del activo, por lo tanto no incluye la adquisición de bienes muebles.

 

INTERPRETACION JURIDICA No. 3:

De conformidad con el numeral 4° del artículo 207-2 del Estatuto Tributario: " ... La exención prevista en este numeral, corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y lo ampliado, ... ". (Subrayado fuera de texto).

 

Por su parte, el artículo 7 del Decreto Reglamentario 2755 del 30 de septiembre de 2003, establece entre otros requisitos para la procedencia de la exención, los siguientes:

 

"2. Certificación expedida por la curaduría urbana del domicilio del inmueble o por la entidad que haga sus veces, en la cual conste la aprobación del proyecto de remodelación y/o ampliación del hotel correspondiente.

 

3. Certificación expedida por la alcaldía municipal del domicilio del inmueble en la cual conste la aprobación del proyecto de remodelación y/o ampliación del hotel correspondiente.

...

 

5. Certificación suscrita por un arquitecto o ingeniero civil con matrícula profesional vigente en la que se haga constar la remodelación y/o ampliación realizada, cuando estas no requieran licencia de construcción y licencia de urbanismo.

..."

 

En concordancia con lo anterior, el valor de la remodelación y/o ampliación  del inmueble corresponde a aquellas erogaciones que representen un mayor valor del activo, y de acuerdo con la técnica contable son susceptibles de capitalización como mayor valor de aquel o como mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, por lo tanto no incluye la adquisición de bienes muebles.

 

CARV/DGG