OFICIO 27196

3 de mayo de 2004

 

En referencia a la inquietud formulada en la cual expresa que,  con la reforma tributaria de 2003,  se exige la presentación del NIT para efectos de la  deducción de costos y gastos,  por pagos efectuados a personas  que pertenecen al Régimen Simplificado, nos permitimos manifestarle que, si bien, en términos de lo prescrito por los artículos 508 y  613 del Estatuto Tributario, quienes se acojan  al régimen simplificado deberán informarlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  al momento de la inscripción  y en todo caso, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del primer periodo gravable,  la obligación de entregar copia del documento  en que conste su inscripción en el régimen simplificado, conforme a la disposición contenida en el  numeral 2o del artículo 506 Ibídem, opera a partir de la fecha en que así lo establezca el reglamento.

 

Por lo pronto y hasta tanto se expida el Decreto Reglamentario que desarrolle la aplicación de la norma en comento, la aceptación de los costos y gastos incurridos en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado se limita a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 771-2 del E.T, que a su tenor literal prescribe:

 

"Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca."

 

Así, en cumplimiento del citado precepto, el Gobierno Nacional mediante Decreto Reglamentario No. 522 de 2003, en su artículo 3o, dispuso:

 

ARTICULO 3. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.

b. Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono.

c. Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.

d. Fecha de la operación.

e. Concepto.

f. Valor de la operación.

g. Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación.

h. (Derogado art. 2o decreto 3228 de 2003)

 

De acuerdo con lo anterior, el documento expedido por el responsable del régimen común en los términos y condiciones antes señalados, permite el reconocimiento de los costos o deducciones incurridos.