OFICIO 27200

3 de mayo de 2004

 

Solicita usted se le suministre información sobre el Registro Único Tributario, RUT.

 

Al respecto, en términos generales me permito manifestarle que el Registro Único Tributario, RUT., por disposición del artículo 555-2 del Estatuto Tributario constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. A su turno, el número de identificación tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT.

 

Como se observa, la anterior disposición crea para todos los que ejerzan una actividad económica la obligación de inscribirse en el citado Registro bajo la (s) modalidad (es) que le correspondan de acuerdo con ellas.

 

Igualmente y como control al cumplimiento del Registro, normas tributarias  como el artículo 177-2 del Estatuto establecen a los contribuyentes del impuesto sobre la renta para reconocerles los costos y gastos respectivos,  que cuando efectúen pagos a  personas naturales no inscritas en el régimen común, deben conservar copia del documento en el cual conste la inscripción en el régimen simplificado del respectivo vendedor o prestador de servicios, salvo que se trate de  operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario. Es esta la razón legal para que la Fundación para la que presta sus servicios le solicite la inscripción en el Rut.

 

Ahora bien, dicha inscripción se efectúa en la Administración Tributaria a la que corresponda la persona natural en razón a su domicilio, mediante el diligenciamiento del formulario respectivo.

 

No obstante, las obligaciones de inscribirse en el RUT, entregar el documento donde conste su inscripción, así como la de exhibir en lugar visible al público dicho documento por parte de los responsables del régimen simplificado, sólo es exigible a partir de la fecha que establezca el reglamento, el cual no ha sido expedido por el Gobierno Nacional.

 

Como se advirtió, el solo hecho de la inscripción en el RUT no genera obligaciones de carácter tributario, pues éstas son autónomas e independientes de acuerdo con cada tipo de contribuyente o responsable. Por tanto, en el contexto de su consulta me permito informarle las condiciones  señaladas en el artículo 499 del Estatuto Tributario, para que una persona natural se inscriba como perteneciente al régimen simplificado :

 

"ARTICULO 499. Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) (valores años base 2003 y 2004) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

 

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

 

3. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oficinas y/o sedes de negocio.

 

4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

 

5. Que no sean usuarios aduaneros.

 

6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

 

7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

 

PARÁGRAFO 1º. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) (valor año base 2004), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

 

PARÁGRAFO 2º. Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en el numeral 1º de este artículo equivale a cien millones de pesos ($ 100.000.000) (valores años base 2003 y 2004)."

 

Se reitera que de no cumplirse con todos los presupuestos anteriores, si se realizan operaciones gravadas o se prestan servicios gravados, la inscripción deberá hacerse en el régimen común, así como si el responsable del impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen simplificado deja de cumplirlos, pasará a ser responsable del régimen común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente.

 

Igualmente, el artículo 506 ibídem, señala como obligaciones para los responsables del régimen simplificado las siguientes:

 

1. Inscribirse en el registro único tributario.

 

2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.

 

3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional .

 

4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado .

 

Se reitera, que la inscripción en el RUT, la entrega de la copia de dicho documento en la primera venta o prestación de servicios a adquirentes que no pertenecen a éste régimen y la exhibición en lugar visible del mencionado documento, de acuerdo a lo dispuesto por el citado artículo 506 ibidem, sólo es de obligatorio cumplimiento hasta cuando el Gobierno Nacional reglamente el RUT. Sin embargo, en la actualidad se encuentra vigente el Registro Nacional de Vendedores tanto para los responsables del Régimen Común como del Simplificado, el cual se sustituirá por el RUT, una vez éste se implemente.

 

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y se le sugiere que para mayor información, acuda a las oficinas de orientación al contribuyente de la Administración Tributaria de su localidad.