OFICIO 28007

6 de mayo de 2004

 

Consulta si una persona natural cuya actividad económica es “rentista de capital” y que recibe rendimientos por préstamos es responsable del impuesto a las ventas, atentamente le aclaro:

 

La Oficina Jurídica mediante concepto No. 078028 de agosto de 2000 precisó que los rentistas de capital son simplemente las personas que explotan sus bienes. Dado que el concepto de explotación es bastante amplio, para efectos del tratamiento en el impuesto sobre las ventas, es necesario determinar, en cada caso particular, que actividades se llevan a cabo para realizar dicha explotación y si las mismas constituyen o no hecho generador del gravamen. 

 

El artículo 420 del Estatuto Tributario establece cuales son los hechos generadores del IVA. Esta norma es analizada en el Concepto Unificado No. 0001 de 2003 que, en el título II, capítulo I, numerales 1 y 2, hace algunas precisiones acerca de los elementos del tributo, para el efecto le remito las hojas 30,31,32, 33 y 34 del citado Concepto.

 

Conforme a las definiciones legales y doctrinales no encontramos que los intereses cobrados por préstamos de dinero que realiza una persona natural se puedan asimilar a ninguno de los hechos generadores del impuesto a las ventas. No obstante, si por alguna circunstancia se cobra remuneración o comisión por el servicio, se genera el IVA.

 

Finalmente, el numeral 3o del artículo 476 del Estatuto Tributario excluye del impuesto los intereses sobre operaciones de crédito, siempre que no conformen parte de la base gravable señalada en el artículo 447 del mismo ordenamiento, el cual incluye dentro del total de la operación de compraventa de bienes o de prestación de servicios gravados, los gastos directos de financiación ordinaria o extraordinaria. (Concepto Unificado, páginas 113 y 114 que se anexan)