OFICIO 28288

7 de mayo de 2004

 

Plantea algunas inquietudes acerca de las operaciones que se realizan con responsables del régimen simplificado, atentamente le aclaro:

 

La competencia de la Oficina, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, radica en la absolución de consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, de manera general.

 

La calidad de responsable del IVA, ya sea del régimen común o del régimen simplificado, se adquiere por el hecho de la realización de actividades gravadas con el impuesto; en el caso de los servicios gravados, no se requiere que la actividad sea habitual como en efecto se señala en el Concepto Unificado 0001 de 2003 cuando precisa en la parte pertinente (Página 283):

 

"En efecto con respecto a la prestación de servicios no cabe hacer distinción alguna si la actividad se realiza en forma habitual o esporádica. No obstante es de advertir, que atendiendo al régimen al que pertenecen los responsables, debe  o no cobrarse el Impuesto Sobre las Ventas."

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 177-2 y 506 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a exigir a sus proveedores de bienes y servicios que pertenezcan al régimen simplificado la constancia de su inscripción en dicho régimen, como requisito para la aceptación fiscal de los costos y gastos que corresponden a dichas operaciones. Por su parte, los responsables del régimen simplificado están obligados a entregar copia del documento en que conste su inscripción en el  RUT a las personas no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan. No obstante, las mencionadas exigencias, sólo son de recibo a partir de la fecha que establezca el reglamento, el cual no ha sido expedido, acorde con lo dispuesto por el inciso final del artículo 177-2 y el parágrafo del artículo 506 del Estatuto Tributario, acorde con lo señalado en el inciso tercero del artículo 555-2 ibidem.

 

En todo caso, mientras se expide el RUT, se encuentra vigente en lo pertinente el Registro Nacional de Vendedores.

 

Finalmente, en cuanto al cambio de régimen común a simplificado y la cancelación de la inscripción como responsable, es necesario observar lo dispuesto en los artículos 505 y 614 del Estatuto Tributario, respectivamente. En efecto, para el paso del régimen común al simplificado, debe demostrarse que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron en cada año las condiciones para pertenecer al régimen simplificado. Mientras que la cancelación del registro, sólo se da en caso del cese definitivo de actividades sujetas al impuesto.