OFICIO 30456

18 de mayo de 2004

 

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si para la determinación del costo de los bienes inmuebles que forman parte de las existencias en los negocios de parcelación, urbanización o construcción,  de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 67, se aceptarían los valores mínimos por metro cuadrado señalados por decreto en el Municipio de Manizales para la liquidación del gravámen de licencias de construcción.

 

El parágrafo primero del  artículo 67 del Estatuto Tributario, cuya norma fuente es el artículo 23 del Decreto Legislativo 2053 de 1974, establece:

 

"Parágrafo 1° Cuando en los negocios de parcelación, urbanización o construcción y venta de inmuebles, se realicen ventas antes de la terminación de las obras y se lleve contabilidad por el sistema de causación, puede constituirse con cargo a costos una provisión para obras de parcelación, urbanización o construcción, hasta por la cuantía que sea aprobada por la entidad competente del municipio en el cual se efectúe la obra.

 

Cuando las obras se adelanten en municipios que no exijan aprobación del respectivo presupuesto, la provisión se constituye con base en el presupuesto elaborado por ingeniero, arquitecto o constructor con licencia para ejercer.

 

El valor de las obras se carga a dicha provisión a medida que se realicen y a su terminación el saldo se lleva a ganancias y pérdidas para tratarse como renta gravable o pérdida deducible, según el caso".

 

Al respecto, es necesario precisar que por tratarse de una norma especial de determinación del costo, debe interpretarse de manera restrictiva, por lo tanto la estimación de la provisión debe hacerse con base en el presupuesto aprobado por la entidad competente del municipio en el cual se efectúa la obra o en su defecto con base en el presupuesto elaborado por ingeniero, arquitecto o constructor con licencia para ejercer.

 

Ahora bien, tal como le informamos en nuestro oficio 013961 del 10 de marzo de 2004, con el fin de resolver su interrogante, previamente consultamos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, respecto a la competencia de las entidades municipales o distritales para aprobar los presupuestos de obra, en el caso de parcelación, urbanización o construcción de inmuebles, de acuerdo con la legislación actualmente vigente en materia de desarrollo urbano y territorial.

 

La Viceministra de Vivienda y Desarrollo Territorial dió respuesta en los siguientes términos:

 

"1. La legislación vigente en materia de desarrollo urbano y territorial, referida al tema de consulta está contenida en la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifican la Ley 9a. de 1989 y la Ley 3a. de 1991" y en el Decreto 1052 de 1998 "Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbano, y las sanciones urbanísticas".

 

2. El artículo 120 de la Ley 388 de 1997 establece que "El permiso de que trata el numeral 2 del Decreto 78 de 1987 para quienes adelanten planes de vivienda se sustituye por la simple radicación de los documentos mencionados en los literales a), d), e), f) y g) de la misma norma, acompañados de los planes y presupuestos financieros respectivos. Estos documentos estarán a disposición de los compradores de dichos planes en todo momento con el objeto de que sobre ellos efectúen los estudios necesarios para determinar la conveniencia de la adquisición". En consecuencia el trámite de aprobación de presupuestos de obra en el caso de parcelación, urbanización o construcción de inmuebles, se reemplazó por la revisión de la documentación requerida para tramitar el permiso correspondiente para anunciar y/o desarrollar las  actividades de enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 2° de la Ley 66 de 1968" (subrayado fuera de texto).

 

En este orden de ideas, de acuerdo con la información suministrada por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, debe entenderse que el presupuesto  aprobado por la entidad competente del municipio en el cual se efectúe la obra, de que trata el parágrafo 1° del artículo 67 del Estatuto Tributario, fue sustituído por la revisión de la documentación requerida para tramitar el permiso correspondiente, de que trata el artículo 120 de la Ley 388 de 1997 y por lo tanto no es procedente  utilizar los valores mínimos por metro cuadrado señalados por decreto en el Municipio de Manizales para la liquidación del gravámen de licencias de construcción.