OFICIO 32626

27 de mayo de 2004

 

Mediante el radicado de la referencia, pregunta usted que pasa en los casos en los cuales, antes de la expedición del Memorando 00197 del 23 de marzo de 2004, los contribuyentes presentaron corrección de su declaración privada, conforme a las instrucciones contenidas en la Instrucción Administrativa 009 de 2003 y Orden Administrativa 009 de 2001, en atención a la orientación dada por la Administración?

 

Sobre el particular este despacho hace las siguientes precisiones:

 

El artículo 39 de la Ley 863 de 2003, señala como uno de los requisitos de procedencia de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, la corrección de la declaración privada por parte del interesado.

 

En desarrollo de la norma legal, fue expedido el Decreto 412 de 2004 (febrero 12) y en el numeral 3 del artículo 7 determinó:  " Que  a la fecha de la solicitud y siempre que sea del caso, el contribuyente corrija su declaración privada de acuerdo con el valor propuesto o determinado en el último acto administrativo notificado en vía gubernativa".

 

La misma norma reglamentaria en el literal a) del artículo 8 dispone que a la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se debe anexar "Declaración de corrección que deberá contener la totalidad de los valores propuestos o determinados por la Administración".

 

De lo anterior tenemos que las normas reglamentarias son claras en señalar que el contenido de la declaración de corrección debe corresponder a la totalidad de los valores propuestos o determinados por la Administración en el último acto administrativo notificado en la vía gubernativa, y en esta forma debió ser atendido por el interesado en acogerse al beneficio de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios.

 

Ahora bien si respecto a la presentación de la corrección de la declaración privada, la administración impartió instrucciones a los interesados en acogerse a la terminación por mutuo acuerdo, invocando la Instrucción Administrativa 009 de 2003 y Orden Administrativa 009 de 2001, desatendiendo así lo señalado en el Decreto Reglamentario 412 de 2004, corresponde a la misma administración hacer los ajustes correspondientes, teniendo en cuenta que la corrección de la declaración privada de la que habla el artículo 39 de la Ley 863 de 2003, se hace con el fin de acogerse a un beneficio y no bajo los presupuestos generales contenidos en el Estatuto Tributario.

 

Cabe anotar que el Memorando 00197 de fecha 23 de marzo de 2004, simplemente fija pautas para la efectiva aplicación de las normas relativas a la terminación por mutuo acuerdo, sin que se pueda invocar su expedición como referente temporal para determinar el contenido de la corrección de la declaración privada.