OFICIO 33345

31 de mayo de 2004

 

Se encuentra en el despacho la consulta de la referencia,  en la cual pregunta usted si los compradores y vendedores profesionales de divisas están obligados a exigir a sus clientes que pertenecen al Régimen Simplificado, que les facturen la venta de las mismas teniendo en cuenta el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, relacionado con los casos en los cuales no se requiere expedir factura, me permito hacer las siguientes observaciones y comentarios:

 

Sea lo primero manifestar, que una cosa es la declaración de cambio, como bien lo especifica el señor Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República  en su oficio 4908 de 9 de marzo de 2004, en el que le da respuesta a su inquietud desde el punto de vista cambiario, y otra  diferente es la obligación de  facturar para efectos tributarios.

 

Por disposición del artículo 616-2 del Estatuto Tributario,  no existe obligación de expedir factura por parte de los responsables del régimen simplificado, ni deben cobrar el impuesto (Parágrafo Artículo 437 E.T.). Si  expiden factura deben hacerlo con los requisitos exigidos. De igual forma si cobran el impuesto, deben cumplir las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común.

 

Es pertinente tener en cuenta que la ley no hace excepciones a la obligación de facturar,  razón por la cual sin importar su monto, existiendo esta obligación, se debe expedir el documento por cada operación, acorde con lo señalado por el artículo 615 del Estatuto Tributario.

 

Ahora bien, sobre el tema en general, el Despacho emitió el Concepto 045671 de 2003, copia del cual se le remite para su conocimiento.