Oficio Nº 067593
06-10-2004

Señor
ELIAS MANUEL CAILE GARCÍA

CARRERA 97 No.39-15
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 49214 de 22/06/2004

En relación con las inquietudes de carácter particular planteadas mediante oficio radicado con el número de la referencia, de manera atenta le informo que por disposición del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución 5467 de 2001, esta División absuelve únicamente consultas de carácter tributario y alcance general.

Respecto a la tarifa de retención en la fuente por servicios artísticos, se han proferido entre otros los conceptos 060235 de 1997 y 082942 de 1998, los cuales adjunto para su ilustración. De igual forma se adjunta copia del concepto 023562 de 2001, en el cual se trata en forma general la retención por honorarios y contratos de consultoría.

Pregunta usted sí cuando se concede un préstamo y se hace un descuento del mismo para gastos de papelería, hay lugar al cobro del IVA sobre dicho descuento.

Al respecto debe recordarse que por disposición del artículo 420 del Estatuto Tributario, son hechos generadores del IVA a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente, b) La prestación de servicios en el territorio nacional y c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

El artículo 421 del mismo Estatuto define como venta para efectos del impuesto:

"a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.

b) Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

c) Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación."

Por su parte el artículo 1o. del Decreto 1372 de 1992, define servicio como: " toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata su ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual y que genera
una contraprestación en dinero o en especie, independiente de su denominación o forma de remuneración'.

Corresponde al consultante entonces, determinar sí el valor descontado corresponde a la venta de un bien o prestación de un servicio, para efectos de cobrar el IVA.

Cordialmente

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JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria